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Educación inclusiva Un desafío para Argentina por Carlos Eroles
Dificultades existentes Aun cuando la ley de educación vigente plantea “tímidamente” la opción por la educación inclusiva, sabemos que el tema genera preocupación interrogantes y resistencia
Dificultades II Así integración para unos significa una positiva inserción de los niños en la vida educativa y para otros en cambio es una forma pasiva y dependiente de adaptar a las pcd a la educación común. El argumento para otros se da vuelta y la pasividad es un carácter atribuido a educación inclusiva
Dificultades….. Los principales gremios docentes y con ellos muchos profesores de educación especial, tienen una opinión contraria. Muchos oponen integración a educación inclusiva y en no pocos casos, se habla peyorativamente de educación inclusiva y positivamente de integración.
Dificultades III Pero a nuestro juicio las principales dificultades pasan por la ausencia de una voluntad política suficiente para generar los apoyos y ajustes necesarios para lograr la plena accesibilidad e inclusión en el sistema educativo. Solamente dos provincias de 23 jurisdiccio- nes federales, han logrado la inclusión en sus específicos sistemas
Dificultades IV Muchos docentes no se oponen a la educación inclusiva y sin embargo recelan del sistema por dos motivos: `-No se sienten capacitados y recelan de recibir alumnos y no saber qué hacer -Temen que se los obligará a recibir alumnos “especiales” sin contar con los auxilios indispensables
Convención Internacional Personas con Discapacidad Artículo 24. Educación Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a: Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana; Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas; Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.
Convención Art. 24 -I 2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que: Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad; Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan; Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales; Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva; Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.
Convención Art. 24 II Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas: Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares; Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;
Convención Art. 24 -III A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de concienciay el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad. Los Estados Partes asegurarán que las PCD tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.
Plan de Acción OEA La Asamblea de la OEA aprobó en el 2007, el Plan de Acción 2006-2016 sobre Dignidad y Derechos de las PCD Este Plan obliga a los Estados a adecuar su legislación, políticas y prácticas, para promover los derechos de las PCD. En materia de educación el Plan señala:
Plan…. Educación: Asegurar y garantizar a las personas con discapacidad el acceso en igualdad de condiciones con los demás y sin discriminación a una educación inclusiva y de calidad incluyendo su ingreso, permanencia y progreso en el sistema educativo, que facilite su inserción productiva en todos los ámbitos de la sociedad.
Plan…. Preservar la existencia de escuelas especiales, a las cuales asistirán los niños, niñas, y adolescentes que deban recibir educación especializada de acuerdo al tipo o grado de discapacidad, con un presupuesto suficiente para que funcionen con personal especializado y de apoyo capacitado, y para la dotación adecuada permanente de materiales apropiados y de calidad. f. Promover programas de educación temprana, que tengan como objetivo desarrollar las habilidades de los niños y niñas con discapacidad en edad preescolar de acuerdo a sus necesidades específicas. g. Erradicar el analfabetismo de jóvenes, adultas y adultos con discapacidad, a través de políticas públicas.
Plan… h. Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otras formas y modos de comunicación alternativa aumentativa, habilidades de orientación y de movilidad, y promover el apoyo de otras personas en las mismas circunstancias, el aprendizaje del lenguaje de signos y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas. i. Asegurar la eliminación de las barreras físicas que impiden el acceso de los estudiantes con necesidades asociadas a su discapacidad en todos los niveles de la educación como requisito para desarrollar acciones de inclusión educativa. j. Promover la capacitación continua y especializada, presencial y a distancia, de los docentes de todos los niveles educativos y de otros profesionales vinculados a la temática de la discapacidad, que favorezcan
Plan…. g. La formulación y el normal desarrollo de las políticas de inclusión con énfasis en el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. k. Desarrollar adaptaciones curriculares concretas y estrategias pedagógicas, por tipo de discapacidad, que permitan brindar una respuesta efectiva a las necesidades educativas de los estudiantes con discapacidad y garantizar su efectivo aprendizaje. l. Diseñar y ejecutar programas educativos utilizando las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones para la atención de las necesidades educativas asociadas a discapacidad.
Ley de educación nacional ARTÍCULO 4°.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias. .
Ley de ducación (art. 5º) ARTÍCULO 5°.- El Estado Nacional fija la política educativa y controla su cumplimiento con la finalidad de consolidar la unidad nacional, respetando las particularidades provinciales y locales
Ley de educación (art.8º) ARTÍCULO 8°.- La educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común
Ley de educación (art.11º) e) Garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad. f) Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo. g) Garantizar, en el ámbito educativo, el respeto a los derechos de los/as niños/as y adolescentes establecidos en la Ley N° 26.061. h) Garantizar a todos/as el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo, asegurando la gratuidad de los servicios de gestión estatal, en todos los niveles y modalidades.
Ley educación (Art. 11º) m) Desarrollar las competencias necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la comunicación. n) Brindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos. ñ) Asegurar a los pueblos indígenas el respeto a su lengua y a su identidad cultural, promoviendo la valoración de la multiculturalidad en la formación de todos/as los/as educandos/as.
Ley de educación (art.17º) ARTÍCULO 17.- La estructura del Sistema Educativo Nacional comprende cuatro (4) niveles –la Educación Inicial, la Educación Primaria, la Educación Secundaria y la Educación Superior-, y ocho (8) modalidades: la Educación Técnico Profesional, la Educación Artística, la Educación Especial, la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, la Educación Rural, la Educación Intercultural Bilingüe, la Educación en Contextos de Privación de Libertad y la Educación Domiciliaria y Hospitalaria.
(Ley de educación (art.42) ARTÍCULO 42.- La Educación Especial es la modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. La Educación Especial se rige por el principio de inclusión educativa, de acuerdo con el inciso n) del artículo 11 de esta ley. La Educación Especial brinda atención educativa en todas aquellas problemáticas específicas que no puedan ser abordadas por la educación común. El Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, garantizará la integración de los/as alumnos/as con discapacidades en todos los niveles y modalidades según las posibilidades de cada persona.
Ley de educación (art.44º) ARTÍCULO 44.- Con el propósito de favorecer la inserción social de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, las autoridades dispondrán : a) Posibilitar una trayectoria educativa integral que permita el acceso a los saberes tecnológicos, artísticos y culturales. b) Contar con el personal especializado suficiente que trabaje en equipo con los/as docentes de la escuela común. c) Asegurar la cobertura de los servicios educativos especiales, el transporte, los recursos técnicos y materiales necesarios para el desarrollo del currículo escolar. d) Propiciar alternativas de continuidad para su formación a lo largo de toda la vida. e) Garantizar la accesibilidad física de todos los edificios escolares.
Temas a resolver En democracia hay discusiones positivas, porque màs allá de las diferencias de criterio, permiten vislumbrar síntesis nuevas. Otras discusiones son periféricas o insisten en detener el fluir de los acontecimientos y los cambios que ellos suponen. Algo de esto ocurre con los debates sobre la inclusión educativa. Está en los signos de los tiempos. Se puede retardar la marcha, pero no detenerla. Pero también se puede adecuarla a nuestra realidad. Pero adecuar nunca significa invisibilizar.
Un desafío asumir la educación inclusiva Como se ve la educación inclusiva constituye un desafío impostergable para las democracias de nuestra región. No vamos a tener plenitud participativa Mientras miles de hermanos nuestros son condenados a la invisibilidad y a la exclusión social porque son pobres, o bien pertenecen etnias minoritarias o son pcd.
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