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Régimen de operaciones aduaneras efectuadas por medios de transporte de guerra, seguridad y policía Prof:Leonel Canteli Alumnos:De Perez Martin D´angelo Fernando Gonzalez Maximiliano
Pertrechos de Guerra: Armas, municiones y demás elementos necesarios o habituales para la defensa de las posiciones y plazas y para el equipo de los soldados y buques de guerra. Instrumentos precisos para una actividad u operación. /Elementos, aun accesorios, para la navegación de un barco.
Hacemos referencia a las operaciones de carga, descarga trasbordo referentes a pertrechos de guerra efectuadas por medios de trasporte de todo tipo afectados al servicio de fuerzas armadas, acordes al poder publico
En el caso de los pertrechos de guerra se otorgan todas las facilidades necesarias para su carga y descarga, no interviniendo en esta ocasión el servicio aduanero, sino la institución de la que dependa el medio de transporte pero llevara el control y registro q fuese necesario.
En el supuesto de que se realice en zona primaria aduanera, en la que institución es la primera autoridad para el control de las personas, mercaderías y medios de transporte, deberá darse noticia de la operación a efectuar.
El trasbordo podrá realizarse sin necesidad de permiso ni requisitos aduaneros alguno, siempre que se efectuare entre medios de transporte de las fuerzas de seguridad (Ejército, Marina, fuerza Aérea, Gendarmería, Policía, Prefectura) puedan hacer operaciones aduaneras de pertrechos de guerra, de rancho o de provisiones de a bordo y suministros con la condición de que tengan vinculación con el servicio público al que se hallen sometidos dichos medios de transporte.
Cuando el medio de transporte de Guerra, seguridad o policía fuere extranjero deberá mediar comunicación al servicio aduanero, con carácter previo a la carga, descarga o trasbordo, en cualquier zona en que se realice la operación, por que en estos casos se concretara una importación o exportación;en el caso de que la operación (trasbordo) se realizara entre un medio nacional y uno extranjero, o entre dos extranjeros, pero siempre que se lleve a cabo dentro del territorio aduanero nacional
Cuando el medio de transporte de Guerra, seguridad o policía trasbordase mercadería de rancho, provisiones de abordo o suministros de otro medio de transporte que no revistiere tal carácter y que fuere de distinta nacionalidad, dicha operación, será considerada como de importación para consumo y el responsable del medio de transporte está sujeto al pago de las obligaciones impositivas correspondientes.
El trasbordo de un medio común, se da cuando se trate de la mercadería que se encontrara en un deposito sometido al control aduanero y careciera de libre circulación en territorio aduanero y Se identificara como de destino a rancho, provisiones de abordo o suministros, siempre que se cargue en un transporte de guerra, seguridad o policía.En tanto por condición de extranjera, será considerada como de importación para consumo, por lo que se procederá a su registro por parte del servicio aduanero, a través de una solicitud de destinación y con el pago de tributos si correspondiera.
Si la exportación fuera para consumo, en los medios determinados, no se encontrara gravada por esa destinación. Estas operaciones se toman dentro del marco de la facilitación de la provisión de esos medios, y el principio fundamental es que no tenga como objetivo la comercialización, ni la mercadería así cargada.
Si los medios de transporte de Guerra, transportaran otros productos distintos a los mencionados (pertrechos de guerra, rancho, suministros y provisiones relacionados con esos tipos de transporte), la carga de las operaciones aduaneras se regirán por las normas aduaneras generales previstas para los demás medios de transporte.
La carga de estos de estos medios especiales de guerra, seguridad y policía proviniera de otro medio común extranjero, o de deposito sometido a control aduanero, sin libre circulación por territorio aduanero nacional, o si se tratara aun de aquella que lo tuviera, pero no se hubiere originado por trasbordo de otro medio similar, deberá realizarse con control del servicio aduanero
Se deberán realizarse bajo formas especiales y en buques que ofrezcan la seguridad necesaria para su efectivización al igual que los lugares geográficos donde se realicen. Con ese objetivo la autoridad militar con combinación con el servicio aduanero organizara la forma de efectivizar las operaciones en los lugares y horarios que ofrezcan mayor seguridad.
Al ser utilizados los medios de transporte identificados en “operaciones comerciales”, serán excluidos de las presentes disposiciones y regulados por normas generales respecto a cualquier medio de transporte.
Las operaciones que se realicen en estos medios con otros fines que no fueran su afectación a la función publica, deberán encuadrarse dentro de las destinaciones comunes a los demás tipos de mercaderías , aun cuando se trate de exportación de armas para su comercialización, deberá solicitarse en los despachos comunes, aunque su carga dentro del medio necesitara suficiente seguridad. En combinación con la autoridad militar deberán, se deberán designar las zonas primarias precarias o transitorias ya mencionadas.
En los casos de estudio en los que el objetivo no es la función publica, las operaciones y el personal afectado al procedimiento se regirán por la legislación aduanera común.
LA COMISIÓN NACIONAL DE CONTROL DE EXPORTACIONES SENSITIVAS Y MATERIAL BÉLICO mediante el Decreto 603/1992 incorpora la facultad de otorgar “Licencia Previa para Exportación”
La comisión de control de exportaciones sensitivas y material bélico evaluara todas las solicitudes de licencia previa de exportación y se expedirá con el compromiso argentino de la no proliferación de armas de destrucción masiva.
Como regla general no se autorizara la exportación de materiales, equipos, tecnología, asistencia técnica y/o servicios vinculados con la conversión y enriquecimiento de uranio, procesamiento de combustible, producción de agua pesada y la fabricación de plutonio.
Bibliografía: Arts. 472-484, del Código Aduanero Decreto 603/1992, Publicada en el Boletín Oficial del 14/04/1992 Régimen de Control de las Exportaciones Sensitivas y de Material Bélico
Fin de la Presentación (Gracias por su atención)
by Maxigonzalez | Added: 2 years ago
Language: Spanish (Detected) | Topic: Education
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