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CONVERGENCIA TECNOLOGICA Presentado por : Olga Lucia Carrero
Posibilidad tecnológica de provisión sobre múltiples redes tanto de los servicios tradicionales de comunicación así como de sus innovaciones . DEFINICIÓN
Se aplica en los ámbitos de la voz , sonidos, e imágenes . Además en la convergencia de servicios, convergencia de equipos y terminales , convergencia de redes o de medios de transmisión y convergencia de mercados. AMBITOS EN LA QUE SE APLICA LA CONVERGANCIA
Se puede aprovechar por la parte de la informática entre otros servicios, atravez de un mismo dispositivo como el teléfono móvil se puede tener acceso a la televisión, la radio, el internet conectar a un ordenador personal y gravar musica,videos etc. BENEFICIOS
En la actualidad vivimos en un contexto de convergencia, las casas ahora son digitales, encontramos electrodomésticos con infinidad de aplicaciones y funciones diferentes a las que han sido creados inicialmente, la conectividad es la base importante en la tecnología y la comunicación aparatos que antes conocíamos deben acoplarse a estas necesidades informáticas (equipo de sonido con entrada USB) .
Articulo 2870/ 2007 Por medio del cual se adoptan medidas para facilitar la Convergencia de los servicios y redes en materia de Telecomunicaciones. Decreto de convergencia Principales aspectos : Titulo habilitante convergente (THC ) El ministerio de comunicaciones otorga concesión atravez de thc que incluye todos los servicios de telecomunicaciones excepto tv , radio , T.M.C , PCS, TBCL, TBCLE, TMR. DECRETO
Decreto de Convergencia – Principales aspectos Oferta Mayorista de telecomunicaciones Los operadores con posición dominante estarán obligados a poner a disposición del público la oferta mayorista en términos y condiciones comerciales, económicas y técnicas razonables y no discriminatorios. Red de Telecomunicaciones del Estado Los operadores con posición dominante, deberán ofrecer y permitir el acceso a elementos de red (instalaciones esenciales, bucle de abonado y cabezas de cable submarino) de manera desagregada.
Decreto de Convergencia – Principales aspectos Espectro Electromagnético Los permisos para el uso del espectro radioeléctrico podrán ser cedidos, previa autorización del Ministerio de Comunicaciones.
Propuesta de Título Habilitante Convergente Artículo 2.. Definiciones.(…) Título Habilitante Convergente: Esta denominación comprende las licencias y concesiones para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones de que tratan el Decreto Ley 1900 de 1990 y el inciso cuarto del Artículo 33 de la Ley 80 de 1993. Se exceptúan los servicios de Televisión consagrados en la Ley 182 de 1995 y sus modificaciones, los servicios de Radiodifusión Sonora, Auxiliares de Ayuda y Especiales de que trata el Decreto Ley 1900 de 1990, los servicios de Telefonía Móvil Celular -TMC- y de Comunicación Personal -PCS- definidos en las Leyes 37 de 1993 y 555 de 2000, respectivamente, y los servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada Local, Local Extendida y Telefonía Móvil Rural contemplados en la Ley 142 de 1994.
Decreto 2870 de 2007 – Propuesta de Oferta Mayorista Artículo 10.. Aplicación de la Oferta Mayorista.. (…) los operadores de telecomunicaciones con posición dominante en un mercado relevante, estarán obligados a poner a disposición y conocimiento general, la oferta mayorista en términos y condiciones razonables y no discriminatorios, garantizando la prestación de los servicios relacionados, y la remuneración de los costos eficientes de la infraestructura. (…)
Decreto 2870 de 2007 – Propuesta de Oferta Mayorista La CRT definirá en los siguientes seis (6) meses los criterios y las condiciones para determinar mercados relevantes, así como la existencia de posición dominante en dichos mercados. La oferta mayorista deberá estar a disposición y en conocimiento general a los dos (2) meses siguientes a la expedición de las disposiciones que para el efecto establezca la CRT
Decreto 2870 de 2007 – Propuesta de Desagregación Artículo 13.. Obligaciones especiales para operadores con posición dominante.. Los operadores de telecomunicaciones con posición dominante en un mercado relevante, deberán ofrecer y permitir el acceso a elementos de red de manera desagregada, identificados como instalaciones esenciales, así como las cabezas de los cables submarinos y el bucle de abonado, según las condiciones técnicas y económicas que para el efecto establezca la CRT, garantizando la prestación de los servicios relacionados, la remuneración de los costos eficientes de infraestructura y los incentivos adecuados a la inversión en modernización de infraestructura y redes de nueva generación.
Decreto 2870 de 2007 – Propuesta de Desagregación La CRT definirá dentro de los seis (6) meses siguientes los criterios y las condiciones asociados a esta medida. La desagregación debe hacerse efectiva a los 18 meses de entrada en vigencia del presente decreto.
Decreto 2870 de 2007 – Propuesta de Cesión de permisos de uso de espectro Artículo 17.. Cesión de los permisos de uso del espectro radioeléctrico.. Los permisos para el uso del espectro radioeléctrico podrán ser cedidos, previa autorización del Ministerio de Comunicaciones, de conformidad con la reglamentación que aquél expida dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. Para estos efectos, el Ministerio de Comunicaciones evaluará las condiciones del uso eficiente del espectro radioeléctrico, con el objeto de asegurar el cumplimiento de los principios de viabilidad técnica, acceso democrático y de protección de competencia
Summary: CONVERGENCIA TECNOLOGICA
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