La sentencia mercantil

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La sentencia

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Concepto de Sentencia Es las verdadera manifestación de la función jurisdiccional realizada por el juez para decidir sobre la cuestión principal, que se discute o bien las incidentales surgidas durante la tramitación del mismo, por la cual no es otra cosa que la decisión legitima del juez la causa controvertida en el tribunal.

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Clases de sentencia. Sentencia condenatoria.- Contiene en su pronunciamiento una declaración del derecho el autor que se ha violado y por la otra la obligación a la del demandado de restituirlo con la amenaza de ejecución forzosa, o cuando el actor no haya probado los hechos constituido su acción por las excepciones opuestas por el demandado. Sentencia absolutoria. Es aquella que altera la esfera jurídica de una persona física o moral, creando modificando o extinguiendo un derecho o una obligación. Sentencia constitutiva. Sentencia ejecutoria.- Se le denomina también cosa juzgada, cuando ya no es susceptible de impugnación por algún recurso ordinario, y adquieren carácter por ministerio de ley o por declaración judicial.

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Como deben pronunciarse las sentencias. Articulo 1325 C. Com. preceptúa la sentencia debe ser clara y al establecer el derecho debe absolver o condenar.

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Estructura de las sentencias. VISTOS CONSIDERANDOS RESULTANDOS PUNTOS RESOLUTIVOS.

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Forma de la sentencia. Debe ser escrita. Debe redactarse en idioma Español. Debe hacer certidumbre en su redacción. Debe anotarse la fe en que se pronuncia. Lugar en que se dicta. Juez tribunal que dicta. Debe anotarse el nombre de las partes y el carácter con que litigue Objeto del pleito Nombre y firma del Juez y Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe

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Fundamento de la sentencia Debe estar fundadas en la ley debiendo citar los preceptos legales aplicables al caso concreto que se discute. La sentencia ejecutoria, Se le denomina también cosa juzgada cuando ya no es susceptible de Impugnación por algún recurso ordinario y adquieren su carácter por ministerio de ley o por declaración judicial.

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RECURSOS EN MATERIA MERCANTIL

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Recurso de revocación : Acto jurídico en virtud del cual una persona se retracta del que ha otorgado, a favor de otra dejando sin efecto , siendo posible únicamente en los de carácter unilateral.

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Termino para interponerlo : Se interpone ante el propio juez que dictó la resolución impugnada Se pide por escrito dentro de los 3 días siguientes al que haya surtido efecto la notificación del proveído a impugnar. El tribunal resuelve : Se debe resolver y mandar notificar su determinación dentro de los 3 días siguientes

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Recurso de apelación Se llama apelación al recurso que se interpone para que el tribunal superior confirme, reforme o revoque la resolución del inferior que puedan ser impugnada por la apelación. Se interpone por escrito dentro el plazo de 9 días improrrogables, si la sentencia fuera definitiva o dentro de 6 días si fuere auto o interlocutoria , y en el mismo escrito se expresara los motivos de inconformidad.

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Procedencia del recurso de apelación El litigante condenado en el fallo se creyere haber recibido algún agravio. El vencedor que obtuvo el litigio, no ha conseguido la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios, o el pago de las costas y la parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta al notificársele la admisión de esta, o dentro de los 3 días siguientes a esta notificación. En los juicios mercantiles tanto ordinario como ejecutivos procederá la apelación en ambos efectos: I.-sentencia definitiva II.- Sentencias interlocutoria y/o autos definitivos que pongan término al juicio. Cuando procede la apelación en los juicios mercantiles. Cuando su interés exceda de 182 veces al salario mínimo, general vigente en la fecha de interposición, en que se ventile el procedimiento. Las sentencias interlocutorias son apelables si lo fueran las definitivas Los autos si causan gravamen que no puedan repararse, en la definitiva son apelables. Las apelaciones se admitirán o denegarán de plano y se substanciarán con un solo escrito de cada parte y el informe en estrados si las partes quisieren hacerlo.

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Tramite De Apelación Debe interponerse por escrito dentro de 9 días improrrogables si la sentencia fuera definitiva o dentro de 6 días si fuere auto o interlocutoria. En el mismo escrito se expresaran los motivos de inconformidad o agravios que formule. El juez en el auto que pronuncia el escrito de interposición del recurso, expresara si lo admite o en un solo efecto o ambos. Será el término de 3 días a la parte contraria para que conteste lo que a su derecho convengan y ordenara. Se asentará constancia en autos de la interposición del recurso. Se hará la remisión del cuaderno de apelación correspondiente a la superioridad dentro del plazo de 3 días.

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La aclaración de sentencia. El recurso de apelación en sentencia solo procede en las sentencias definitivas. El juez, al aclarar las cláusulas o palabras contradictorias, ambiguas o oscuras de las sentencia, no puede variar la substancia de esta. Cuando se interpone este recurso . Cuando se interpone el término señalado para la apelación.

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Fin de la presentación

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