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Laguna de Santa Catalina Un espacio en Tensión . La Barbarie vs. Civilización y progreso en el Siglo XXI. UPPBA: Seminario de Gestión ambiental y Políticas Publicas. Profesora: Lic. Gabriela A Iriarte. Año 2008.
Localización territorial
Dos imágenes del predio bien diferentes
La protección de este espacio natural es vital.
Santa Catalina último reducto natural en Lomas de Zamora
Causas del conflicto Parte del predio fue vendido por la UNLP a una empresa: Covelia SA que se encarga actualmente de realizar la recolección de residuos en el Municipio de Lomas de Zamora. Las Organizaciones ambientalistas, vecinos y docentes denuncian la posibilidad de que se implemente una planta de acopio y tratamiento de residuos.
Actores sociales involucrados
Actores sociales : Diferentes posiciones frente a la problemática
Normativa existente para preservar Santa Catalina: A nivel Nacional : Constitución Nacional. Art. 41 : Parte pertinente:” Las autoridades proveerán a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica”. Ley General del Ambiente Nº 25.675 (Ley de presupuestos mínimos de la Nación. Art. 4º: Principio Precautorio: “Cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”. Principio de prevención: “Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir”.
Normativa existente para preservar Santa Catalina: Ley Nº 25.916 (Ley de presupuestos mínimos de Nación) sobre Gestión de Residuos Sólidos domiciliarios: En su parte pertinente manifiesta en el Art. Nº 20: “Los centros de disposición final deberán ubicarse en sitios suficientemente alejados de áreas urbanas, de manera tal de no afectar la calidad de vida de la población, y su emplazamiento deberá determinarse considerando la planificación territorial, el uso del suelo y la expansión urbana durante un lapso que incluye el período de post-clausura”. “Asimismo, no podrán establecerse dentro de áreas protegidas o sitios que contengan elementos significativos del patrimonio cultural y natural”. Ley Nº 11.459 de radicación industrial. “Las plantas de tratamiento de Residuos, incluyendo los rellenos sanitarios, son “establecimientos”. Como tales deben categorizarse y realizar los estudios correspondientes de evaluación de impacto ambiental”. “Los rellenos deberán seguir las pautas de la Resolución Nº1143/02 y el resto lo establecido en el Decreto Nº 1741 /92.
Normativa existente para preservar Santa Catalina: A nivel provincial : Constitución P.B.A., Art. 28. Parte pertinente:” La Provincia deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la provincia, (más adelante) controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen el ecosistema, etc.,
Normativa existente para preservar Santa Catalina: Ley Nº 13.592 de la PBA. Ley de Residuos Sólidos Urbanos (Incorpora un concepto más abarcativo que el de la Nación. Incluye residuos rurales de origen domiciliarios, comerciales, institucional, asistencial e industrial no especial y asimilable a residuos domiciliares En el art.6º se refieren las competencias de los municipios. En los mismos se hace referencia a la ley Nº 25.916, por lo tanto, la ley provincial es una ley complementaria, que debe guardar EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA (fundamentalmente el principio precautorio, el de prevención y especialmente el art. 20º de la ley de presupuestos mínimos). El Art. 7º, al referirse al Estudio de Impacto Ambiental remite a la ley 11.723, pero esta ley remite a la 11.459, cuando se trata del impacto de establecimientos. Por definición, la gestión de residuos es un "establecimiento”. El art.11º se refiere a la selección de sitios, pero al no mencionar el caso de reservas , la ley de Nación se aplica en razón del Art. 4º, y esta en su Art. 20º dice “LOS CENTROS DE DISPOSICIÓN FINAL NO PODRÁN ESTABLECERSE DENTRO DE AREAS PROTEGIDAS O SITIOS QUE CONTENGAN ELEMENTOS SIGNIFICATIVOS DEL PÀTRIMONIO NATURAL Y CULTURAL.
También protegen a Santa Catalina: Los Convenios Interestatales del 15 de noviembre de 1902 y del 12 de agosto de 1905, por los cuales la Provincia de Buenos Aires cede a la Nación “en propiedad y a título gratuito” las tierras de Santa Catalina -las cuales permanecen bajo el uso de aquella en virtud de las labores de enseñanza agropecuaria desarrolladas desde 1878-, pero que sin embargo establece que el Estado Nacional contrae el compromiso de destinar el predio Santa Catalina a “utilidad para la enseñanza y para la ciencia universal y la cultura pública”. “Lugar Histórico Nacional” DEC. 877/61, según la ley 12.665/40. Declara Lugar Histórico el solar ocupado por la escuela de Agronomía y Veterinaria, sita en Santa catalina, Partido de Lomas de Zamora. (El texto del decreto no incluye directivas sobre la conservación de la rica biodiversidad del lugar.)
También protegen a Santa Catalina: El 2 de febrero de 1971 se aprueba en la ciudad Iraní de Ramsar el Convenio de conservación y uso racional de los humedales. La Argentina aprueba el convenio en 1991, mediante la Ley No. 23.919. HUMEDAL: Según el Convenio Ramsar, es una zona de la superficie terrestre, temporal o permanentemente inundada, regulada por factores climáticos y en constante interrelación con su rica biodiversidad. Científicamente, se trata de tierras planas, en las que la superficie se inunda en forma permanente o intermitente. Al cubrirse de agua el suelo se satura y queda desprovisto de oxígeno. El resultado es un ecosistema híbrido denominado ecotono. Su escasa profundidad del nivel freático es su característica más relevante, conjuntamente con vegetación adoptada específicamente para el medio hídrico-terrestre. La productividad del sistema es muy alta y otro tanto ocurre con su biodiversidad.
También protegen a Santa Catalina: “Reserva Micológica Dr. Carlos Spegazzini” Convenio s/n. 1981 (inaugurada en 1983). Tuvo el objetivo de preservar la riqueza micológica que alberga el sector ocupados por bosque mixto implantado y talares remanentes. Afortunada propuesta por el micólogo Dr. Jorge Wright frente a un proyecto que en ese momento pretendía parquizar el área eliminando una gran cantidad de árboles. Sin embargo nunca tuvo un seguimiento a los fines contar con diagnósticos y plan de manejo.
Legislación pendiente Otras figuras atribuidas a Santa Catalina, parten de la mera repetición usual de la categoría de Reserva, o por la colocación de carteles alusivos a Reserva Histórica, pero aún no existe una ley específica de creación en Santa Catalina de una Reserva formal, en el ámbito provincial o Nacional. Por lo tanto, tampoco existe un plan de manejo avalado por ley o resolución alguna en el marco de la Ley provincial 10.907. Tampoco existen guardaparques, ni estudios, prueba de ello son las múltiples actividades negativas que se han venido ejerciendo hasta el presente en este predio.
Actividad ilegal violatoria de la normativa vigente:
Violación al predio en imágenes:
Judicialización del conflicto Denuncian al rector de la UNLP por venta de campo a empresa de basura Es por la operación de Santa Catalina, una extensión ubicada en Lomas de Zamora. Crece la polémica Una denuncia penal contra las autoridades de la Universidad Nacional de La Plata acaba de presentarse en la Justicia federal por la venta de un predio de 300 hectáreas que posee la casa de altos estudios en Lomas de Zamora. Según fuentes periodisticas: la UNLP ya ha firmado un boleto de compraventa con una empresa dedicada a la recolección de basura (Covelia S. A.) para transferirle 307 hectáreas del campo de Santa Catalina -ubicado en ese distrito del Gran Buenos Aires- por un valor de 32 millones de pesos. Antes de que se firme la escritura, la operación ha generado reparos. Y ahora se suma una denuncia penal por "enajenación de tierras e incumplimiento de los deberes de funcionario público".
Judicialización del conflicto Un informe televisivo, además, ha denunciado vuelcos aparentemente clandestinos de basura en el predio universitario y ha mostrado el funcionamiento de actividades fabriles dentro de esa extensión de campo, en la que no podrían funcionar establecimientos de ese tipo. La venta por parte de la Universidad a una empresa de basura ya había provocado una fuerte reacción de vecinos de Lomas de Zamora, quienes temen que la firma instale un depósito de residuos. El autor de la denuncia que se ha presentado ahora en sede judicial es el diputado bonaerense de la Coalición Cívica Walter Martello, quien acusa a las autoridades universitarias de no respetar las leyes provinciales.
Ultimo momento La justicia desestimó la denuncia por la venta de Santa Catalina, el juez Corazza decidió archivar la causa en la que se solicitaba investigar las irregularidades en la venta del predio de Santa Catalina. La vía Judicial a la que apelaron ambientalistas y el diputado Martello fue desestimada por el juez que atiende la causa , quien consideró válida la venta de las tierras, y determino el archivo de la misma . Así la empresa Covelia queda formalmente como propietaria de las 307has y la UNLP podrá utilizar el dinero ya cobrado para la adquisición de un campo en la localidad de Verónica destinado a la Facultad de Agronomía. Para el diputado Martello , contrario al fallo, considera que la venta del predio es una violación a la ley , ya que esos terrenos fueron donados por la Provincia a la Nación para hacer emprendimientos educativos
Ultimo momento La legislatura bonaerense dio dictamen favorable en la comisión de Ecología de la Cámara de Diputados , a una iniciativa que modifica la presentada por Martello . Mientras el legislador había solicitado la creación de una Reserva Natural y prohibir cualquier actividad industrial en la zona , dicha comisión decidió avanzar en el tratamiento para declarar el lugar ZONA DE PAISAJE PROTEGIDO. “ La reserva requiere la instalación de puestos de guardaparques , y el poder de policía lo pasarían a las autoridades provinciales. En el caso de Paisaje Protegido , el manejo del plan de desarrollo lo tienen las autoridades municipales en primera instancia, subsidiadas por la provincia. Es una figura de menor jerarquía a la reserva pero la única que tuvo consenso entre los legisladores. (Única forma de que el proyecto sea archivado)
Ultimo momento La alternativa propuesta de declarar al predio Zona de Paisaje Protegido quizás no sea la mejor opción , pero era el único camino que quedaba para evitar que el proyecto sea archivado. El diputado Martello , considera que de esta manera se esta aceptando que el predio en cuestión es privado y que evitar que los dueños hagan lo que quieran hacer será mas complejo. Allí deberán lidiar con las autoridades municipales y todo proyecto a concretar deberá recibir la aprobación del Consejo Deliberante . Otra amenaza que circula en el Palacio municipal , ante la toma compulsiva de tierras que afectan al distrito actualmente, se impulse la construcción de viviendas en esos terrenos. La urbanización del predio , tampoco estaría permitida. La semana anterior se aprobó en la Cámara Baja bonaerense una iniciativa en la que se solicita al Gobierno de la Nación que declaren a Santa Catalina como Parque Nacional , si bien recibió el apoyo de todo el cuerpo , es solo una declaración de un poder independiente dentro del Estado Provincial.
Conclusiones Se trata de preservar un espacio con una riqueza única dentro del área del conurbano bonaerense. Ultimo reducto de riqueza ambiental prístina . Una Isla, en medio de un espacio altamente urbanizado. Existen leyes que protegen al espacio en cuestión, las que han sido violadas, no tenidas en cuenta. No se tiene idea del impacto ambiental que generará cualquier actividad no regulada y contraria a la preservación de este espacio en particular. Según el Municipio , al día 3/12/08 los espacios posibles tiene una zonificación especial que de ninguna manera podrían llevarse a cabo emprendimientos industriales y mucho menos contaminantes , degradantes del medio.(Ellos desconocen las actividades actuales en el predio, de hecho después de un informe periodístico que se transmitiera por TV, ellos salieron a clausurar las empresas que operaban clandestinamente, es decir sin autorización Municipal)
Conclusiones 5 Se necesita urgente la aprobación de un proyecto que convierta a Santa Catalina en un Parque Nacional o Reserva Provincial , que implique la conservación de uno de los últimos espacios verdes en Lomas de Zamora, que contemple un manejo integral de los Recursos. “El establecimiento de mecanismos de control que permitan la participación de los diferentes actores sociales involucrados”.
Summary: Analisis de la problematica ambiental de los predios de Santa Catalina
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