Artículo 7
En general, todas las situaciones referentes al pago del cheque.
Artículo 8
Los cheques presentados a una cámara de compensación se regirán por la Convención.
Artículo 9
La ley podrá no ser aplicada en el territorio que la considere contraria a su orden público.
Artículo 10
La Convención estará abierta a la firma de los Estados Miembros de la OEA
Artículo 11
La presente Convención está sujeta a ratificación.
Artículo 12
Abierta a la adhesión de cualquier otro Estado.
Artículo 13
Reservas a la Convención al momento de firmarla, ratificarla, al adherirse.
Artículo 14
Entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el segundo instrumento de ratificación.
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