Nociones básicas de Derecho Fiscal

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DERECHO FISCAL (Nociones Básicas) Introducción al Marco Legal y Aspectos Mercantiles

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¿Qué es? Es una rama del derecho público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común.

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¿Cuáles son los principios de la legalidad tributaria? El Estado únicamente puede imponer acción para exigir tributo cuando así lo autorizan en las leyes. El particular esta obligado únicamente a las contribuciones que establezcan las leyes.

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¿Cuál es el origen constitucional del derecho fiscal? El derecho fiscal tiene su fundamento constitucional en el Artículo 31, Fracción IV de nuestra Constitución Mexicana.

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Artículo 31, Fracción IV Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:  IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

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Clases de Contribuciones. Impuestos Derechos Aprovechamientos Productos. Contribuciones de Seguridad Social. Créditos fiscales.

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Impuestos Son los tributos exigidos por el Estado sin que exista una contraprestación inmediata por su pago, y aun así exige su cumplimiento por el simple surgimiento del hecho generador, que devolverá a cambio el Estado a largo plazo a través de educación, salud, seguridad, etc., satisfaciendo de este modo las necesidades públicas.

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Clasificación En razón de su origen:  Internos: Se recaudan dentro de las naciones, provincias, municipios de cada país. Ese decir, dentro del territorio nacional. Externos: Son los recaudados por el ingreso al país de bienes y servicios, por medio de las aduanas; además actúan como barrera arancelaria.

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Impuestos: En razón del objeto  Depende de cómo esté estructurada la administración tributaria de un país para clasificar sus impuestos. En razón de criterios administrativos  Impuestos directos: Se aplican de forma directa, afectando principalmente a los ingresos o propiedades. Gravan manifestaciones inmediatas de capacidad contributiva. Impuestos indirectos: Afectan a personas distintas del contribuyente, que traslada la carga del impuesto a quienes adquieren o reciben los bienes. Gravan manifestaciones mediatas de capacidad contributiva, en función del consumo. Gravan en relación a índices.

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Principio de los Impuestos. En función de la capacidad contributiva. La capacidad contributiva mide la posibilidad de contribuir a los gastos del Estado de los sujetos. Es imposible medirla adecuadamente, por lo que se mide en la cantidad que el contribuyente tiene o ha ingresado en un periodo dado. Sistemas de impuestos: <sobre la renta.

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Criterio económico de la traslación  Impuestos directos: Se establecen sin que el Estado pretenda que el impuesto se traslade a una persona distinta del obligado. Estos impuestos graven a la persona obligada en la norma, se trata de que el impuesto recaiga sobre el obligado por la ley, que la riqueza de este se vea afectada. Gravan una situación estática entendida como aquella riqueza que una persona posee en un tiempo determinado. Impuestos indirectos: Se establece con la intención de que el obligado por la norma traslade la carga del impuesto sobre un tercero, pero no la carga jurídica. Se establece con la intención de que el obligado por la ley traslade la carga económica que el tributo le representa a una tercera persona. Gravan una situación dinámica, es decir la circulación económica de la riqueza, la riqueza en movimiento.

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En razón del sujeto Impuestos reales y objetivos: Son los que gravan a las personas sin tomar en cuenta sus propias características personales, no admiten ningún tipo de descuento. ejemplo: contribución urbana. No se preguntan los gastos de las personas para medir la riqueza. Están en relación con el concepto de impuesto indirecto. Impuestos personales o subjetivos: Se toma en consideración la capacidad contributiva de las personas, en función de sus ingresos y su patrimonio. Ejemplo: impuesto sobre la renta, impuesto sobre los bienes personales. Se observa la riqueza y sus gastos, se personaliza el impuesto.

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Impuesto directo En razón de la actividad gravada  Impuestos generales: Gravan generalmente todas las actividades económicas comprendidas en las normas. Ejemplos: IVA, impuesto al consumo, a la transferencia del dominio, a la prestación de servicios. Impuestos especiales: Gravan determinada actividad económica. Ejemplo: impuestos sobre el tabaco, sobre el alcohol, sobre la cerveza.

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En función de su plazo: Se clasifican por su transitoriedad o permanencia en el sistema tributario. Impuestos transitorios: Son para cumplir con un fin específico del Estado; una vez cumplido el impuesto se termina (un período determinado). Suelen imponerse para realizar obras extraordinarias. Impuestos permanentes: No tienen período de vigencia, están dentro de la esquemática tributaria de forma indefinida. En razón de la carga económica  Atiende a las manifestaciones de tipo económicas.

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Impuestos regresivos: La tarifa que la persona paga no guarda relación con la riqueza que se posee; eso significa que afectan a los que tienen menos (suelen ser impuestos indirectos).Impuestos progresivos: Se tiene en cuenta la capacidad económica del sujeto (suelen ser los directos, pero no siempre).Los que tienen menos riqueza pagan menos que los que tienen mayor capacidad contributiva.

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Derechos Como las contribuciones establecidas en la ley por los servicios que presta el Estado, en sus funciones de Derecho Público, así como por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación.

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Características: El servicio que se preste al usuario deber ser aprovechado directa e individualmente por este. El servicio debe prestarlo la administración activa o centralizada ya que los derechos de servicios jurídicos administrativos, son contribuciones destinadas a sufragar los gastos públicos del Estado. El cobro de fundarse en la ley. Deriva el principio de legalidad. El pago debe ser obligatorio. Existe la obligación general de materia contributiva. Debe ser proporcional y equitativa. Consiste en que estos se fijen en proporción al costo del servicio que presta el Estado.

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Aprovechamientos. Son los ingresos que percibe el Estado por funciones de D. Público, distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamiento y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.. Ejemplos de aprovechamientos: Multas, indemnizaciones, rendimientos excedentes de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiados, provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica

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Productos. Ingresos que obtiene el Estado derivados de Actos Jurídicos con los particulares sobre bienes de dominio privado. De que tipos de ingresos proviene el producto: explotación de tierras y aguas; arrendamiento de tierras, locales y construcciones; enajenación de bienes (muebles e inmuebles), intereses de valores, créditos y bonos

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Aportaciones de Seguridad Social Art. 123 Constitucional, fracc. XII y XXIX Son contribuciones que realizan trabajadores y patrones para que el Estado preste servicios sociales a la Comunidad, generados por un fondo tripartita: patrón, trabajador, Estado. p/e.- INFONAVIT, aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la vivienda para los trabajadores; IMSS, Cuotas para el Seguro Social a cargo de patronos y trabajadores; las dos son para los trabajadores y su familia.

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Crédito Fiscal Obligación tributaria determinada en cantidad liquida, son los ingresos que tiene derecho a recibir el Estado.

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Contribuyentes. SUJETOS DEL DERECHO FISCAL

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Sujetos El sujeto activo.- es el Estado o cualquier otro ente que tenga facultades tributarias, que exige tributos por el ejercicio de poderes soberanos, los cuales han sido cedidos a través de un pacto social. El sujeto pasivo.- es el contribuyente tanto sea persona física como jurídica. Sujeto de facto: es quien soporta la carga económica del impuesto, a quien el sujeto de jure traslada el impacto económico.

Tags: derecho fiscal

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