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ENCUENTRO PROVINCIAL de EDUCACIÒN en CONTEXTOS de ENCIERRO “Avances y desafíos de la educación en contextos de encierro” STELLA MARIS PALLINI Responsable de Relaciones Institucionales Y Capacitación de la COORDINACION NACIONAL DE MODALIDAD ECE Ministerio de Educación ARGENTINA Ciudad de Neuquén 27 y 28 de octubre de 2011
La educación en el encierro Unidad Penitenciaria en Cacheuta, Provincia de Mendoza
222.7% INCREMENTO GENERAL EN LOS NIVELES EDUCATIVOS OBLIGATORIOS ENTRE EL 2002 Y EL 2010
¿Cual fue el camino recorrido en la implementación de la educación en estos contextos y ¿cuáles fueron las políticas estratégicamente priorizadas en el 2003 -2011? ¿Cuál es el desafío a partir de la promulgación de la Ley 26.695 que modifica el capitulo VIII artículos 133 a 142 de la Ley 24660 Ejecución de la pena privativa de la libertad?
Tres etapas en el camino recorrido
2000 – 2003: Línea dentro de Educación de Jóvenes y Adultos. Finalidad: visibilizar el problema de la falta de oferta educativa. 2003 – 2007: Programa Nacional Educación en Contextos de Encierro . Finalidad: instalar el tema en las agendas políticas. 2006: Ley de Educación Nacional (LEN) 2007- 2011 Creación de la Coordinación de Modalidad Educación en Contextos de Encierro Finalidad: implementar la LEN. 2010: Aprobación del Documento Base de la Modalidad ( Res. 127 CFE ) Finalidad: Implementar el Documento
2012 – 2016: Nueva Etapa para la Coordinación de Modalidad de Educación en Contextos de Encierro . Ya que recibe a partir de la Promulgación de la Ley 26.695/11 que modifica el capitulo VIII artículos 133 a 142 de la Ley 24660 Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad una nueva responsabilidad y tarea que es: El establecimiento de un mecanismo de fiscalización de la gestión educativa. (a través y en articulación con los Ministerios Provinciales y CABA) además:
El reconocimiento del derecho de las personas privadas de libertad a la educación publica. ( cambio de paradigma) La instauración de la escolaridad obligatoria para los detenidos que no hayan cumplido el mínimo establecido por la ley.( obligación para el Estado a través de los Ministerios de Educación para poner docentes y de los Ministerios de Justicia/Gobierno/ Desarrollo/ Salud a poner aulas) La creación de un régimen de estimulo para los detenidos.(jueces) El establecimiento de un mecanismo de fiscalización de la gestión educativa. (a través y en articulación con los Ministerios Provinciales y CABA) Este hecho obliga a replantear las políticas estratégicas desarrolladas por la Modalidad alguna de las cuales tendrán continuidad , otras serán intensificadas y se generaran también nuevos dispositivos de gestión.
Recordemos lo que nos dice la Ley de Educación Nacional 26.206/06
Modalidad Educación en Contextos de Privación de la Libertad Título II, Capítulo 12 Ley de Educación Nacional 26.206/08 “Es la modalidad del sistema educativo destinada a garantizar el derecho a la educación de todas las personas privadas de la libertad para promover su formación integral y desarrollo pleno, a través del fortalecimiento te todos sus niveles y modalidades según corresponda a la población”
GRUPOS ATENDIDOS POR LA MODALIDAD Los jóvenes y adultos detenidos en cárceles Los adolescentes menores de 18 años acusados de comisión de delito alojados en instituciones penales cerradas. Los niños/as, adolescentes, jóvenes y adultos alojados en centros de tratamiento de adicciones de atención acentuada (cerrados). Los niños/as que viven con sus madres en cárceles o con medidas de prisión domiciliaria.
Objetivos de la modalidad Cap. XII, Art. 56 Garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria Ofrecer formación técnico profesional, en todos los niveles y modalidades Favorecer el acceso y permanencia en la Educación Superior y un sistema gratuito de educación a distancia. Asegurar alternativas de educación no formal y apoyar las iniciativas educativas que formulen las personas privadas de libertad. Desarrollar propuestas destinadas a estimular la creación artística y la participación en diferentes manifestaciones culturales, actividades de educación física y deportiva. Brindar información permanente sobre las ofertas educativas y culturales existentes. Contribuir a la inclusión social de las personas privadas de libertad a través del acceso al sistema educativo y a la vida cultural.
El derecho a la educación No admite limitación ni discriminación alguna vinculada a la situación de encierro. Las instituciones implicadas adoptarán las disposiciones necesarias para el efectivo cumplimiento del ejercicio de este derecho. El estilo de gestión es la articulación intersectorial e interjurisdiccional.
Una sociedad más igualitaria se construye mediante más y mejor educación para todos
Analicemos un poco mas el aspecto cuantitativo EVOLUCION CUANTITATIVA 2003 – 2011 Fuentes: SNEEP, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación DiNIECE, Ministerio de Educación de la Nación
Evolución de la cobertura educativa general Población detenida 2002 …. 44.969 2010 …. 61.465 Incremento … 27% Población escolarizada 2002 …. 11.497 2010 …. 36.453 Incremento … 217%
Evolución matrícula de los niveles obligatorios Nivel Primario 2002 …. 6.526 2010 …. 14.851 Incremento … 128% Nivel secundario 2002 …. 2.490 2010 …. 14.247 Incremento … 462% INCREMENTO GENERAL NIVELES OBLIGATORIOS 222.7%
Políticas estratégicamente priorizadas 2003 - 2011 Ministerio de Educación de la Nación
Estrategias de igualdad Estrategias para mejorar la calidad educativa Estrategias para mejorar la gestión institucional Sobre la base del Derecho a la educación y la articulación como estrategia de gestión, se priorizaron los siguientes ejes políticos
Estrategias de igualdad Ampliación de la cobertura. Atención educativa de nivel inicial en escuelas externas para los niños menores de 4 años. Universalización de las oferta educativas de niveles obligatorios: primario y secundario. Implementación de programas nacionales y provinciales de alfabetización y finalización del primario y secundario. Mejora de las condiciones materiales para el desarrollo de las actividades escolares. Atención educativa en pabellones de máxima vulnerabilidad o aislamiento Proyecto Campus universitario en Contextos de Encierro
Ministerio de Educación y Cultura COORDINACIÓN DE LAS MODALIDADES DE EDUCACIÓN PERMANENTE PARA JÓVENES Y ADULTOS Y EDUCACIÓN EN CONTEXTOS DE ENCIERRO “Eso no sabía que sabía hacer yo…” José – Bibliotecas Abiertas.- U.P.3
“El ser humano sabe hacer de los obstáculos nuevos caminos, porque a la vida le basta el espacio de una grieta para renacer” Ernesto Sábato
Implementación del Postítulo Superior de Especialización Docente de Educación en Contextos de Encierro. Fortalecimiento y actualización de las bibliotecas escolares (Bibliotecas Abiertas 2 y otros proyectos). Extensión de proyectos de formación artística y desarrollo cultural (Nuevos Territorios de Expresión u otros proyectos). Los escritores se encuentran con los lectores Estrategias para mejorar la calidad
Proyecto Piloto Bibliotecas Abiertas
Consolidación de la modalidad mediante la implementación del Documento Base con lineamientos organizativo comunes consensuados federalmente .Res. 127/ dic.2010 CFE. Necesidad de habilitar un espacio específico y de un responsable para la gestión de la modalidad. Articulación intersectorial, interministerial, interjurisdiccional, intersectorial, internacional Firma de convenios de cooperación educativa, actas acuerdos y utilización de todo tipo de instrumentos jurídicos. Promoción de la conformación de mesas de trabajo intersectorial. Organización de Encuentros( Jornadas, Seminarios, Mesas Federales. Conformación de sistemas de información educativa actualizados y confiables. Mapa educativo. Espacios virtuales Estrategias para mejorar la gestión institucional
La acción política adquiere sentido cuando logra ¡que las cosas… cambien!
Veamos en detalle que nos aporta y que nos demanda articulo por articulo la Ley 26695 y su relación con la Ley de Educación Nacional para que las cosas sigan cambiando
Ley 26.695/11 Articulo 133: DERECHO A LA EDUCACION incluye los fines y objetivos de la política educativa.( art.55 y 56 y relación con el 57 LEN) Articulo 134: Deberes de los alumnos.(nuevo) Articulo 135: Restricciones prohibidas al derecho a la educación no se admite limitación alguna fundada en motivos discriminatorios inclusive los traslados.( 2da.parte de art.55 LEN) Articulo 136: Situaciones especiales. Necesidades especiales de cualquier persona . Situación de la mujer y sus hijos.( profundiza lo dicho, plantea el tema de la mujer y toma el tema de los niños del art.58 de la LEN) Articulo 137: Notificación al interno. Certificación de escolaridad ( art. 56 pto.G, art.55 Y tema de los certificados en Documento Base.)
Ley 26.695/11 (continuación) Articulo 138: Acciones de implementación: El Ministerio de Educación acordara y coordinará todas las acciones estratégicas y mecanismos necesarios para la adecuada satisfacción de las obligaciones de este capitulo con las autoridades nacionales y provinciales y de la CABA, con Institutos de Educación Superior de gestión estatal y con Universidades nacionales. (art.57LEN) El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y sus equivalentes provinciales y de la CABA, la autoridad penitenciaria,y los organismos responsables de las instituciones en que se encuentran niños y adolescentes privados de su libertad deberán atender indicaciones de la autoridad educativa y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los establecido en el presente capítulo.¿De que manera? (profundiza 2da. Parte del Art.57 LEN)
Entre otras acciones ¿ de qué manera? Proveer ámbitos apropiados para los detenidos , personal docente y penitenciario. Adoptar las previsiones presupuestarias y reglamentarias pertinentes. Remover todo obstáculo que limite los derechos de personas con discapacidad. Asegurar permanencia de los detenidos en aquellos establecimientos donde cursan con regularidad. Mantener un adecuado registro de los créditos y logros educativos. Requerir y conservar cualquier antecedente útil a la mejor formación del detenido. Garantizar la capacitación permanente del personal penitenciario en las áreas pertinentes.
Fomentar la suscripción de convenios de cooperación con instituciones publicas y privadas. Garantizar el acceso a la información y a los ámbitos educativos de familiares y organizaciones e instituciones vinculadas al tema. Fomentar las visitas y todas las actividades que incrementen el contacto con el mundo exterior incluyendo el contacto de los detenidos con estudiantes, docentes y profesores de otros ámbitos. Facilitar el derecho a enseñar de aquellos detenidos con aptitud para ello y la adopción de toda otra medida útil a la satisfacción plena e igualitaria del derecho a la educación
En todo establecimiento funcionara además, una biblioteca para los detenidos, debiendo estimularse su utilización según lo estipula la Ley de Educación Nacional
La Ley 26695 recoge en su art.138 muchas indicaciones que planteamos las autoridades educativas y da lugar para incluir nuevas
Articulo 139: Documentación y certificados (Relación con Documento Base). Se documentara en el legajo personal efectos de garantizar la continuidad de los estudios los créditos y logros alcanzados de manera total o parcial. En caso de traslado la autoridad educativa deberá ser informada por la autoridad judicial correspondiente para tramitar de manera automática el pase y las equivalencias de acuerdo a la institución educativa y al plan de estudios que se corresponda con el nuevo destino penitenciario o el educacional que se elija al recuperar la libertad. Los certificados de estudios y diplomas expedidos por autoridad educacional competente durante la permanencia del detenido en un establecimiento penitenciario , no deberán contener ninguna indicación que permita advertir esa circunstancia.
Articulo 141: Control de la gestión educativa de las personas privadas de su libertad El Ministerio de Educación y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y sus equivalentes provinciales deberán establecer en el marco del Consejo Federal de Educación un sistema de información publico , confiable, accesible y actual sobre la demanda y oferta educativa, los espacios y programas de estudios existentes en cada establecimiento y mantener un adecuado registro de sus variaciones. Deberá garantizarse su acceso a la Procuración Penitenciaria de la Noción, organizaciones no gubernamentales interesadas en el tema, familiares, abogados , funcionarios competentes , académicos entre otros
Articulo 140: Estimulo educativo para los que aprueben parcial o totalmente los trayectos educativos ( primarios , secundarios , terciarios , universitarios, posgrado , trayectos de formación profesional o equivalentes en correspondencia con lo establecido por la LEN ) a) un mes por ciclo lectivo anual b) dos meses por curso de formación profesional anual o equivalente . c) dos meses por estudios primarios d) tres meses por estudios secundarios e) tres meses por estudios terciarios. f) cuatro meses por estudios universitarios g) Dos meses por cursos de posgrado Acumulativos hasta un máximo de 20 meses
Articulo 142: Control judicial Especifica la tarea de los jueces en relación a los obstáculos e incumplimientos en el acceso al derecho a la educación. Excepcionalmente , los jueces podrán asegurar la educación a través de un tercero a cuenta del estado, o, tratándose de la escolaridad obligatoria , de la continuación de los estudios en el medio libre El poder Ejecutivo nacional garantizara la creación de espacios y programas de estudio para todos los establecimientos donde aun no existiesen , en el plazo máximo de dos años
Ejes estratégicos de la Modalidad para la nueva etapa Inclusión educativa con calidad. Profundización del conocimiento de la realidad educativa en contextos de encierro y producción de indicaciones. Ordenación del sistema de certificación de estudios cursados. Producción de información publica confiable, accesible y actualizada.
Santiago del Estero Pretendemos generar una transformación significativa del escenario actual del Contexto, a partir de la Reforma de la Ley de Ejecución Penal 2012 -2016
“Donde hay una necesidad hay un derecho” Eva Perón “Donde hay un derecho hay una obligación del Estado” Cristina Fernández de Kirchner
todos juntos Vamos por ello!
Datos de contacto: STELLA MARIS PALLINI Responsable de Relaciones Institucionales y Capacitación Modalidad Educación en Contextos de Encierro Ministerio de Educación Presidencia de la Nación Argentina Pizzurno 935 – Of. 241 – 3° Piso – CABA Tel. 011 4129-1547 spallini@me.gov.ar
Summary: Este documento, junto a otros, lo podés encontrar en www.dominiolaboral.com.ar
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