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LA ORGANIZACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA DE ROMA TEMA 4
Sociedad romana No libres Libres Esclavos No ciudadanos Ciudadanos Extranjeros Patricios Plebeyos Clientes Libertos
Esclavos Extranjeros Patricios Plebeyos Clientes Libertos Sin ningún derecho son considerados objetos o instrumentos. Libres, pero sin ser ciudadanos romanos, ya que habitaban en alguna de las provincias de Roma. En el año 212 d.C., obtienen la ciudadanía por el Edicto de Caracalla. Descendientes de antiguas y ricas gens o “familias” Poseen los altos cargos, componiendo el Senado y los comita o “asambleas”. Núcleo de la sociedad formada por campesinos, artesanos, comerciantes. Componen las asambleas populares ejerciendo el derecho a voto o ius suffragii. Libres pero adscritos a una familia a la que ofrecen respeto y obediencia a cambio de protección jurídica y apoyo económico Esclavos que adquieren libertad por manumisión; siguen ligados a su antiguo amo por relaciones económicas y sociales.
Esclavos Extranjeros Patricios Plebeyos Clientes Libertos Sin ningún derecho son considerados objetos o instrumentos. Libres, pero sin ser ciudadanos romanos, ya que habitaban en alguna de las provincias de Roma. En el año 212 d.C., obtienen la ciudadanía por el Edicto de Caracalla. Descendientes de antiguas y ricas gens o “familias” Poseen los altos cargos, componiendo el Senado y los comita o “asambleas”. Núcleo de la sociedad formada por campesinos, artesanos, comerciantes. Componen las asambleas populares ejerciendo el derecho a voto o ius suffragii. Libres pero adscritos a una familia a la que ofrecen respeto y obediencia a cambio de protección jurídica y apoyo económico Esclavos que adquieren libertad por manumisión; siguen ligados a su antiguo amo por relaciones económicas y sociales.
Sociedad romana No libres Libres Esclavos No ciudadanos Ciudadanos Extranjeros Patricios Plebeyos Clientes Libertos
Monarquía VIII-VI a.C República VI-I a.C. Imperio s. I a.C.-III d.C El rex o rey, aglutina el poder político, religioso y jurídico. El Senatus o senado, formado por un consejo de ancianos de las más antiguas y ricas gens, se encarga de asesorarle. Los cives o ciudadanos forman el gobierno. El Senatus o senado, al frente del cual había dos cónsules, se encarga de representarlos. También son representados en los comitia o asamblea de ciudadanos. El princeps o príncipe e imperator o emperador es la persona principal en asuntos civiles y del alto poder militar.
Monarquía VIII-VI a.C República VI-I a.C. Imperio s. I a.C.-III d.C El rex o rey, aglutina el poder político, religioso y jurídico. El Senatus o senado, formado por un consejo de ancianos de las más antiguas y ricas gens, se encarga de asesorarle. Los cives o ciudadanos forman el gobierno. El Senatus o senado, al frente del cual había dos cónsules, se encarga de representarlos. También son representados en los comitia o asamblea de ciudadanos. El princeps o príncipe e imperator o emperador es la persona principal en asuntos civiles y del alto poder militar.
Magistraturas Magistratus Colegialidad Electividad Temporalidad Características Edad mínima para ejercer una magistratura
Magistraturas Magistratus Colegialidad Electividad Temporalidad Características Edad mínima para ejercer una magistratura
Instituciones romanas En época republicana era el órgano de máxima autoridad y estaba formado por ex magistrados que permanecían de manera vitalicia en él. Inicialmente sólo se componía de patricios, pero, a partir del siglo IV a.C., pudieron acceder también los plebeyos. El número de 100 senadores iniciales aumentó a 300 durante la República y a 900 en época de Julio César. Como órgano consultivo, sus atribuciones eran muy amplias: en el ámbito religioso, la política exterior, las finanzas, la administración y el orden interno. El Senado, convocado por un magistrado, se reunía en la Curia Hostilia o en la Curia Iulia: los nombres de los senadores aparecían recogidos en una lista de una tabla blanca, determinando el orden de intervención de los senadores; sus decisiones, tras haber sido discutidas y votadas, se recogían en un decreto: Senatus consultum.
Instituciones romanas Se conocen tres tipos de asambleas Comitia curiata, los más antiguos (se ocupaban de asuntos religiosos) Comitia centuriata (elegían a los magistrados mayores, votaban determinadas leyes y declaraciones de guerra…); Comitia tributa (originariamente eran asambleas exclusivas de los plebeyos, pero, con el tiempo, gozaron de un gran papel político, pues elegían a los ediles y los cuestores y parte de los tribunos militares).
El derecho romano El Derecho y la ciudadanía El Derecho romano nace para regular las obligaciones y derechos de los ciudadanos romanos. Las principales fuentes del Derecho romano, que continúa estudiándose en nuestros días y constituye una de las bases del Derecho actual, son: Mos maiorum. Normas morales y religiosas privadas y públicas, de los antepasados. Los sacerdotes eran los que guardaban los dictámenes relacionados con estas cuestiones en los llamados libri pontificales, que sólo ellos podían consultar. Lex Duodecim Tabularum. La Ley de las XII Tablas, de los años 451 y 449 a.C. se considera el inicio del Derecho Romano. Su contenido, que nos ha llegado de forma fragmentaria, con un lenguaje rudo y directo, gira en torno al derecho privado; aunque también hay expresiones del Derecho Penal. Leges. Las leyes son declaraciones que afectaban tanto al entorno privado o lex privata, como al tema público o lex publica. Las leyes públicas eran las dictadas por los magistrados, refrendadas en las asambleas y expuestas en un lugar público.
Pebliscitum. Es el voto de los Comitia tributa que, a partir del año 287 a.C., llegó a tener carácter decisivo para aprobar una ley. Senatus consultum. Decreto del Senado que cobró mayor importancia partir del siglo I d.C., pero que luego pasó a ser monopolizado por el emperador. Ius civile. Derecho civil romano privativo y exclusive de los ciudadanos romanos. Ius gentium. Originariamente se dictó para regular los derechos de los extranjeros y posteriormente, en el siglo I a.C., pasó a ser un decreto natural que recogía preceptos éticos y jurídicos que abarcaban a todos los hombres y pueblos. Ius honorarium. Conjunto de los edictos promulgados por los magistrados que ha llegado a ser la muestra más evidente de la capacidad jurídica romana y su gran poder de adaptación a las necesidades de la comunidad. El derecho romano El Derecho y la ciudadanía
El derecho romano Algunas leyes Dado el originario carácter de muchas magistraturas, los plebeyos mantuvieron sus reivindicaciones durante todos los períodos y lucharon para conseguir que se convirtieran en realidad. Así lograron adquirir derechos gracias a la promulgación de leyes: Ley Hortensia (287 a.C.): gracias a ella, las leyes nacidas de los plebiscitos no necesitaban la ratificación del Senado. Ley Canuleya (445 a.C.): garantizaba el derecho de matrimonio entre plebeyos y patricios. Leyes Licinias (367 a.C.): los plebeyos podían acceder a cualquier magistratura. Ley de las XII Tablas (451-449 a.C.): en ella se recoge, por primera vez, y por escrito, el código común a patricios y plebeyos.
El derecho romano Derechos y deberes del ciudadano Ser ciudadano romano comportaba la realización y aceptación de unos derechos (iura) y de unos deberes (munera) Derechos Iura Deberes Munera Iura publica Derechos políticos Derecho de voto Derecho de ser elegido Derecho a tener religión Derecho a ser elegido para funciones sacerdotales Derecho de apelación… Iura privata Derechos civiles Derecho de propiedad (comprar, vender, testar…) Derecho a contraer matrimonio Derecho a ejercer acciones judiciales… Servir en el ejército Inscribirse en el censo periódicamente Pagar impuestos
Summary: Breve explicación de las formas de organización social y política de Roma.
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