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PERSONAS MORALES SIN FINES DE LUCRO
En atención a la LISR. Se consideran Personas Morales sin fin lucrativo: Articulo 95 LISR: Se consideran personas morales con fines no lucrativos, las siguientes: Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen. Asociaciones patronales. Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan. Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen. Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo.
Fracc. VI del Art. 94 de la LISR. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades: a) La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda. b) La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados. c) La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas. d) La rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes. e) La ayuda para servicios funerarios. f) Orientación social, educación o capacitación para el trabajo. g) La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad. h) Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos.
Personas morales no lucrativas… Sociedades cooperativas de consumo. Organismos que conforme a la Ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores. Sociedades mutualistas que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros semejantes. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza. Sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas.
Personas morales No lucrativas… Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, dedicadas a las siguientes actividades: a) La promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía, conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía. b) El apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas. c) La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación, en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales; así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país. d) La instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas de conformidad con la Ley General de Bibliotecas. e) El apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
Personas morales no lucrativas… Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de Educación. Sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor. Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, deportivos o religiosos. Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas. Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio. Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, así como aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Las asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro, que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, siempre que además de cumplir con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, se obtenga opinión previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dichas asociaciones y sociedades.
ASOCIACIONES CIVILES Definición, características y elementos.
Concepto. Se denomina asociación civil a aquella entidad privada sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica plena integrada por personas físicas para el cumplimiento de fines culturales, educativos, de divulgación, deportivos o de índole similar al objeto de fomentar entre sus socios y/o terceros alguna actividad social.
Requisitos de constitución: La legislación sobre asociacionismo de los distintos países exige para su constitución y pleno ejercicio determinados requisitos previos, además de condiciones en cuanto a objetivos, regulación interna y disolución. En líneas generales la mayor parte de las normas estatales requieren: Que haya un número mínimo de miembros para su constitución. Que el acta de su creación y sus estatutos se presenten o, en su caso, sean aprobados, ante o por un órgano de la administración pública. Que las normas internas de funcionamiento establezcan, al menos, un Presidente, un órgano ejecutivo de dirección y una asamblea general compuesta por todos los miembros. Que el procedimiento de elecciones internas se ajuste a un mínimo de reglas democráticas. Que exista una contabilidad de libre acceso a los socios y la administración. Que se determine el destino de los bienes propios en caso de disolución. En algunos países las asociaciones civiles pueden realizar todo tipo de actividades, incluso mercantiles, con tal de que no constituyan el grueso de su actividad social.
Características… Es aconsejable constituir una Asociación Civil cuando la intención de los futuros socios sea crear una figura jurídica lícita cuyo objeto sea la promoción y ejecución de actividades culturales, educativas, ecológicas, colonos de fraccionamientos, condóminos, agrupaciones gremiales, actividades filantrópicas y de asistencia social, clubes deportivos, o de índole tal que no pretenda la obtención de utilidades como meta primordial, sin que ello sea obstáculo para que pueda recibir ganancias, pero solo como consecuencia necesaria del desarrollo de su actividad principal. Algunas asociaciones civiles, por sus actividades podrán emitir comprobantes deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta.
Órgano supremo. "El poder supremo de las asociaciones reside en la Asamblea General. El director o directores de ellas tendrán las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general con sujeción a estos documentos".
Causas de Extinción de la A.C. Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen: I. Por consentimiento de la asamblea general; II. Por haber concluido el termino fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación; III. Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas; IV. por resolución dictada por autoridad competente
Sociedad Civil. Definición y características.
Definición Es aquélla en donde los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos (socios capitalistas) o esfuerzos (por medio de su trabajo socios industriales) para la realización de un fin común, de carácter económico pero que no sea una especulación comercial.
Características… Necesitará de dos socios como mínimo, que su objeto social sea lícito y que se haga contrato por escrito y sea inscrito al Registro de Sociedades Civiles. Para el nombre que llevará esta Sociedad se da libertad de elección pero se pide se agregue Sociedad Civil. Los integrantes de esta sociedad responderán de forma subsidiaria, ilimitada y solidaria cuando sean los que administren la sociedad y cuando sean solo socios, responderán por la aportación que hayan hecho. Necesitará de dos socios como mínimo, que su objeto social sea lícito y que se haga contrato por escrito y sea inscrito al Registro de Sociedades Civiles. Para el nombre que llevará esta Sociedad se da libertad de elección pero se pide se agregue Sociedad Civil. Los integrantes de esta sociedad responderán de forma subsidiaria, ilimitada y solidaria cuando sean los que administren la sociedad y cuando sean solo socios, responderán por la aportación que hayan hecho
Características… Para el contrato de esta sociedad es necesario que sea por escrito. Debe contener: Nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse, la razón social, objeto de la sociedad, importe del capital y aportación de cada socio. Debe inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles. Para alguna modificación es necesario el consentimiento de los demás
Administración… La Administración de la Sociedad queda en manos de los socios, para su nombramiento los socios administradores debe estar en la escritura y no se puede revocar esto sin el consentimiento de los demás socios o por forma judicial, por dolo, culpa o inhabilidad de los socios administradores. Órgano Supremo de la sociedad: será la junta de todos los socios y los asuntos que no se hayan concedido a los administradores se resolverán por mayoría de votos. Órgano de Vigilancia: No existe como tal pero la supervisión queda a cargo de todos los socios no administradores.
Disolución… La Disolución de la Sociedad: se podrá disolver por el consentimiento de todos los socios, por cumplirse el término fijado en el contrato de la sociedad, por la realización del fin social o por la imposibilidad de llevar a cabo el objeto de la sociedad, por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tengan responsabilidad limitada, salvo que en la escritura especifique que se continue la sociedad con los sobrevivientes o herederos, por muerte del socio industrial, por renuncia de uno de los socios y los demás no deseen seguir con la sociedad, por resolución judicial.
Tipos de socios: El socio industrial: solo contribuye con su trabajo o industria, si no se designa una cuota para él, se debe observar lo siguiente, deberá recibir una cuota a razón de sueldos u honorarios (esto en caso de que el trabajo del industrial pudiera hacerse por otro o en caso de que sean varios), será igual a la del socio capitalista que tenga más ( en caso de que su trabajo no pueda ser hecho por otro), si solo hubiere un socio industrial y uno capitalista, se dividirá en partes iguales las ganancias. Si no hay ganancias la pérdida correrá por cuenta de los socios capitalistas.
Sociedades Cooperativas Definición y características.
Definición… Son sociedades mercantiles con personalidad jurídica y patrimonio propio que existen bajo una denominación social, de capital fundacional variable, dividido en certificados de aportación, nominativos, indivisibles, de igual valor, cuya actividad social se realiza en beneficio de los socios, quienes en principio sólo responden de sus aportaciones, a menos que en el contrato social se estipule responsabilidad “suplementada”.
Capital fundacional variable Una de las características de las cooperativas, es que su capital siempre tiene que ser variable. (art. 11 fracc. II. LGSC) Es forzoso que al constituirse la sociedad o al ingresar un socio en ella debe exhibir el 10 % del valor de los certificados de participación. Podrán constituir fondos de reserva, de previsión social y educación cooperativa, que corresponderá al menos entre el 10 y 20% de los rendimientos obtenidos en el ejercicio social.
Certificado de Aportación. Son títulos de crédito nominativos, indivisibles y de igual valor, los cuales, deben actualizarse año con año. Aunque se les considera por la ley como título valor, al parecer no sirven para transmitir los derechos patrimoniales y corporativos de los socios, ya que solo puede hacerse a favor del beneficiario que se designe por el socio para el caso de su muerte.
Actividad social… La nueva LGSC, mantiene una postura ambigua sobre el carácter mercantil de la sociedad. Aunque de la lectura de la ley se desprende que tanto las sociedades de producción y consumo de bienes como la de servicios no tienen en sí prohibición para realizar actividades lucrativas.
Especies de Sociedades Cooperativas.
De consumidores: Son aquéllas cuyos miembros se asocian con el objeto de obtener en común artículos, bienes o servicios para ellos, sus hogares o actividades de producción, sin perjuicio de que puedan dedicarse a actividades de abastecimiento y distribución, ahorro y préstamo, así como la prestación de servicios relacionados con la educación o la obtención de vivienda.
De productores: Son aquéllas cuyos miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual, independientemente del tipo de producción a que estén dedicadas.
Mixtas: No existe una regulación en la ley de esta especie de cooperativa, pero son aquéllas cooperativas de consumidores que adquieren bienes para sus actividades de producción y las cooperativas de productores que cuentan con una sección de consumo.
De Participación Estatal Son las que se asocian con autoridades federales, estatales o municipales u órganos políticos administrativos para la explotación de unidades productoras o de servicios públicos, dados en administración o para financiar proyectos de desarrollo económico en los niveles local, regional o nacional.
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