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Sociedades mercantiles generalidades

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Las sociedades mercantiles Nace a la vida jurídica como consecuencia de un contrato , es el resultado de una declaración contractual.

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Naturaleza jurídica Se establece que es un : Contrato (La ley General de Sociedades Mercantiles lo señala) Un acto colectivo social Que su origen es un contrato , nace del contrato denominado contrato plurilateral(distinto a los contratos bilaterales de cambio), donde los intereses se coordinan para la realización de un fin común. Sin embargo existen opiniones distintas de los autores en el sentido de que no es un contrato sino una forma negociación distinta, porque aquí opera un conjunto de voluntades coincidentes y no encontradas , como lo es en el contrato, ya que en él son voluntades encontradas , pues los sujetos persiguen fines diferentes ya que son recíprocamente acreedores y deudores, siendo desde este punto de vista que la constitución de una SOCIEDAD es un acto complejo, colectivo, multilateral de organización, así mismo que el contrato no puede conducir al surgimiento de una persona.

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Características del contrato asociativo. Plurilateral.- Los socios entren en relación jurídica , con los demás considerados en conjunto como entidad y con cada uno en particular. Atípico.- Las obligaciones que crea no están tipificadas previamente en formulas ya creadas. En la sociedad , cada socio puede obligarse de forma muy variada y distinta a través de prestaciones mixtas, de dar hacer y no hacer. Contrato de Organización .- Aquí las partes no solo tienen el deber sino también el derecho de cumplir sus respectivas prestaciones ya que solo así , se podrá cumplir el fin social.

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Sociedades civiles El criterio para distinguir las Sociedades Civiles y las Mercantiles es puramente formal , por disposición expresa de la ley . La ley civil nos habla de Asociaciones y Sociedades ASOCIACIONES.- E s cuando se reúnen varios individuos de manera que no sea transitoria para realizar un fin común, que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico. SOCIEDADES CIVILES.- Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para un fin común, preponderantemente económico , pero que no constituya una ESPECULACIÓN COMERCIAL. Una ASOCIACIÓN y una SOCIEDAD CIVIL se distinguen por el fin que persiguen. La diferencia entre una sociedad civil y una sociedad mercantil sería, el carácter preponderantemente económico de la sociedad civil y la especulación en el mercantil. Las Sociedades de naturaleza civil que toman forma de sociedades mercantiles quedan sujetas al Código de Comercio.

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Sociedades mercantiles Se consideran sociedades mercantiles de acuerdo a la ley: Todas aquellas que se constituyen en algunas de las formar reconocidas por la Ley General de Sociedades Mercantiles. Sociedad de Nombre colectivo Sociedad de Comandita Simple Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad Anónima Sociedad de Comandita por Acciones Sociedad de Cooperativa A excepción de esta última , todas pueden constituirse como sociedad de capital variable y llevará las siglas C V

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Podemos clasificar las sociedades de acuerdo a los siguientes criterios: PRIMERA CATEGORÍA Sociedad de PERSONAS.- Se forman en razón de la persona misma, de las circunstancias individuales de los socios. SOCIEDAD DE CAPITAL.-SE TOMA EN CUENTA UNICAMENTE LO QUE APORTAN. Clasificación de las sociedades

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SEGUNDA CATEGORÍA. Sociedad de Responsabilidad ilimitada. Sociedad de Responsabilidad limitada Sociedad de Responsabilidad Mixta.

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SOCIEDADES MERCANTILES: Por su finalidad. Por su Forma Tanto de Personas como de Capitales SOCIEDADES CIVILES: Por su finalidad. Por su Forma Tanto de Personas como de Capitales Tercera categoría

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NACIONALES.- Se constituyen de acuerdo a nuestras leyes y tienen su domicilio legal en la república. EXTRANJERAS.- Las que no son Nacionales. Cuarta categoría

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Elementos esenciales Conjunto o Reunión de hombres. determinado Realización de un Fin Común Posible Lícito El Reconocimiento que otorgue el Derecho a los dos anteriores para conferir la CAPACIDAD JURÍDICA . Son Personas Jurídicas : Las Sociedades Civiles Las Sociedades mercantiles: Las inscritas en el Registro Público de la Propiedad, tienen personalidad Jurídica distinta a la de los socios.

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Así como la persona Física Jurídica tiene atributos de la personalidad, los personas jurídicas colectivas también las tienen: Nombre , Razón social o denominación. Domicilio Patrimonio Nacionalidad

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APUNTES DE DERECHO MERCANTIL LIC. MARTHA PATRICIA MONREAL VERA ROMERO BIBLIOGRAFÍA GARCÍA RENDÓN, MANUEL. “SOCIEDADES MERCANTILES”, EDITORIAL , OXFORD MÉXICO, 2005 ARTURO DÍAZ BRAVO “DERECHO MERCANTIL”, EDITORIAL IURE EDITORES, México 2006 LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

Summary: generalidades de Sociedades mercantiles

Tags: derecho mercantil sociedades mercantiles

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