Ley de Compras y Contrataciones Públicas

0

No comments posted yet

Comments

Slide 1

MARCO TEORICO DEL SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PUBLICAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA Información suministrada por la

Slide 2

CAPITULO I

Slide 3

LEY No. 340-06 DEL 18 DE AGOSTO DEL 2006. LEY No. 449-06 DEL 6 DE DICIEMBRE DEL 2006. REGLAMENTO DE APLICACIÓN APROBADO MEDIANTE DECRETO NO. 490-07 DEL 30 DE AGOSTO DEL 2007. RESOLUCIONES EMANADAS DEL ÓRGANO RECTOR. LEYES Y NORMATIVAS QUE RIGEN LOS PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

Slide 4

ESTABLECER LOS PRINCIPIOS Y NORMAS GENERALES QUE RIGEN LA CONTRATACION PUBLICA, RELACIONADA CON LOS BIENES, OBRAS, SERVICIOS Y CONCECIONES DEL ESTADO, ASI COMO LAS MODALIDADES QUE DENTRO DE CADA ESPECIALIDAD PUEDAN CONSIDERARSE. OBJETO DE LA LEY 340-06

Slide 5

OBJETO DE LA LEY 340-06 LOGRAR LA MAXIMA EFICIENCIA EN EL MANEJO DE LOS FONDOS PUBLICOS, ASEGURANDO ADICIONALMENTE, LA COMPETITIVIDAD Y LA TRANSPARENCIA.

Slide 6

1. DE EFICIENCIA . 2. DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA. 3. DE TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD. 4. DE ECONOMIA Y FLEXIBILIDAD. 5. DE EQUIDAD. 6. DE MORALIDAD, RESPONSABILIDAD Y BUENA FE. 7. DE RECIPROCIDAD. 8. DE PARTICIPACION. 9. DE RAZONABILIDAD. PRINCIPIOS DE LA LEY

Slide 7

PRINCIPIO DE EFICIENCIA: Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA: En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos específicos de las contrataciones, no podrán incluir ninguna regulación que impida la libre competencia entre los oferentes. PRINCIPIO DE TRANPARENCIA Y PUBLICIDAD: Las compras y las contrataciones públicas comprendidas en esta ley se ejecutaran en todas sus etapas en un contexto de transparencia basado en la publicidad y difusión de las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ley. Los procedimientos de contratación se darán a la publicidad por los medios correspondientes a los requerimientos de cada proceso. PRINCIPIOS DE LA LEY

Slide 8

PRINCIPIOS DE LA LEY PRINCIPIO DE ECONOMIA Y FLEXIBILIDAD: Las normas establecerán reglas claras para asegurar la selección de la propuesta evaluada como la mas conveniente técnica y económicamente. Además, se contemplaran regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos PRINCIPIO DE EQUIDAD: El contrato de considerará como un todo en donde los intereses de las partes de condicionan entre si. Entre los derechos y obligaciones de las partes habrá una correlación con equivalencia de honestidad y justicia. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD, MORALIDAD Y BUENA FE: Los servidores públicos estarán obligados a procurar la correcta ejecución de los actos que conllevan los procesos de contratación , el cabal cumplimiento del objeto del contrato y la protección de los derechos de la entidad, del contratista y de terceros que pueden verse afectados por la ejecución del contrato. PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD: El gobierno procurará un trato justo a los oferentes dominicanos cuando participen en otros países, otorgando un similar trato a los participantes extranjeros en cuanto a condiciones , requisitos, procedimientos y criterios utilizados en las licitaciones. PRINCIPIO DE PARTICIPACION: El Estado procurará la participación del mayor numero de posible de personas físicas o jurídicas que tengan la competencia requerida.

Slide 9

PRINCIPIOS DE LA LEY PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD: Ninguna actuación, medida o decisión de autoridad competente en la aplicación e interpretación de esta ley deberá exceder lo que sea necesario para alcanzar los objetivos de transparencia, licitud, competencia y protección efectiva del interés y del orden público, perseguidos por esta ley. Dichas actuaciones, medidas o decisiones no deberán ordenar o prohibir mas de lo que es razonable y justo a la luz de las disposiciones de la presente ley.

Slide 10

EL GOBIERNO CENTRAL; LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Y AUTÓNOMAS FINANCIERAS Y NO FINANCIERAS; LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL; LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS Y DEL DISTRITO NACIONAL; LAS EMPRESAS PÚBLICAS NO FINANCIERAS Y FINANCIERAS, Y CUALQUIER ENTIDAD QUE CONTRATE LA ADQUISICIÓN DE BIENES, SERVICIOS, OBRAS Y CONCESIONES CON FONDOS PÚBLICOS. A QUIENES APLICA LA EJECUCION DE ESTAS LEYES Y NORMATIVAS ?

Slide 11

QUE PROCESOS SON CONSIDERADOS CASOS DE EXCEPCION ? LOS ACUERDOS DE PRÉSTAMOS O DONACIONES CON OTROS ESTADOS . OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO. CONTRATACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO. LAS COMPRAS CON FONDOS DE CAJA CHICA. LAS QUE SE CONTRATE ENTRE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO.

Slide 12

EXCEPCIONES NO UNA VIOLACIÓN A LA LEY LAS COMPRAS ORIGINADAS POR SEGURIDAD O EMERGENCIA NACIONAL (AUTORIZADAS POR DECRETO PRESIDENCIAL)

Slide 13

EXCEPCIONES NO UNA VIOLACION A LA LEY ADQUISICIÓN DE OBRAS CIENTÍFICAS, TÉCNICAS Y ARTÍSTICAS, O RESTAURACIÓN DE MONUMENTOS HISTÓRICOS.

Slide 14

EXCEPCIONES NO UNA VIOLACION A LA LEY COMPRA DE BIENES Y CONTRATACIONES DE SERVICIOS A PROVEEDORES EXCLUSIVOS Resolución No. 15-08 d/f 04 de Noviembre del 2008, incluye los pasajes aéreos, combustibles y reparaciones de vehículos.

Slide 15

EXCEPCIONES NO UNA VIOLACION A LA LEY LAS QUE POR SITUACIONES DE URGENCIA, QUE NO PERMITAN LA REALIZACIÓN DE OTRO PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN EN TIEMPO OPORTUNO. EN TODOS LOS CASOS, FUNDAMENTADA EN RAZONES OBJETIVAS, PREVIA CALIFICACIÓN Y SUSTENTACIÓN MEDIANTE RESOLUCIÓN DE LA MÁXIMA AUTORIDAD COMPETENTE. Resolución No. 21-10 Urgencias

Slide 16

SITUACIONES NO CONSIDERADAS URGENCIA LA DILACIÓN EN EL ACCIONAR DE LOS FUNCIONARIOS INTERVINIENTES; LA PRIMERA DECLARATORIA DE DESIERTO DE UN PROCESO; EL NO HABER INICIADO CON LA ANTELACIÓN SUFICIENTE EL PROCEDIMIENTO PARA UNA NUEVA CONTRATACIÓN, PREVIO A LA FINALIZACIÓN DE UN CONTRATO DE CUMPLIMIENTO SUCESIVO O DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

Slide 17

CAPITULO II

Slide 18

A quien comprar ? LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS TIENEN QUE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES DEL ESTADO, ENTREGANDO LA DOCUMENTACION REQUERIDA PARA CADA CASO EN LA DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS. REGISTRO DE PROVEEDORES

Slide 19

REGISTRO DE PROVEEDORES Una vez completada la inscripción, se le otorga el correspondiente registro y podrán participar libremente de cualquier procedimiento realizado por las instituciones públicas. PERSONAS FISICAS PERSONAS JURIDICAS

Slide 20

VIGENCIA Y ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE PROVEEDORES Este tendrá una VIGENCIA de 2 años. Sin embargo, aun vencido, los datos de dicho registro permanecen.

Slide 21

EL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA; LOS SECRETARIOS Y SUBSECRETARIOS DE ESTADO; LOS SENADORES Y DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; LOS MAGISTRADOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, DE LOS DEMÁS TRIBUNALES DEL ORDEN JUDICIAL, DE LA CÁMARA DE CUENTAS Y DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL; LOS SÍNDICOS Y REGIDORES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS Y DEL DISTRITO NACIONAL; EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL SUBCONTRALOR; EL DIRECTOR DE PRESUPUESTO Y SUBDIRECTOR; EL DIRECTOR NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y EL SUBDIRECTOR; EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LOS DEMÁS MIEMBROS DEL MINISTERIO PÚBLICO; EL TESORERO NACIONAL Y EL SUBTESORERO Y DEMÁS FUNCIONARIOS DE PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE JERARQUÍA DE LAS INSTITUCIONES QUE RECIBAN O MANEJEN FONDOS PUBLICOS. QUIENES NO PUEDEN SER OFERENTES NI CONTRATAR CON EL ESTADO

Slide 22

QUIENES NO PUEDEN SER OFERENTES NI CONTRATAR CON EL ESTADO LOS JEFES Y SUBJEFES DE ESTADO MAYOR DE LAS FUERZAS ARMADAS, ASÍ COMO EL JEFE Y SUBJEFES DE LA POLICÍA NACIONAL; LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS CON INJERENCIA O PODER DE DECISIÓN EN CUALQUIER ETAPA DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA; TODO PERSONAL DE LA ENTIDAD CONTRATANTE; LOS PARIENTES POR CONSANGUINIDAD HASTA EL TERCER GRADO O POR AFINIDAD HASTA EL SEGUNDO GRADO, INCLUSIVE, DE LOS FUNCIONARIOS RELACIONADOS CON LA CONTRATACIÓN CUBIERTOS POR LA PROHIBICIÓN, ASÍ COMO LOS CÓNYUGES, LAS PAREJAS EN UNIÓN LIBRE, LAS PERSONAS VINCULADAS CON ANÁLOGA RELACIÓN DE CONVIVENCIA AFECTIVA O CON LAS QUE HAYAN PROCREADO HIJOS, Y DESCENDIENTES DE ESTAS PERSONAS;

Slide 23

QUIENES NO PUEDEN SER OFERENTES NI CONTRATAR CON EL ESTADO LAS PERSONAS JURÍDICAS EN LAS CUALES LAS PERSONAS NATURALES QUE OCUPEN CARGOS PUBLICOS CON UN ALTO NIVEL JERARQUICO Y TENGAN UNA PARTICIPACIÓN SUPERIOR AL DIEZ POR CIENTO (10%) DEL CAPITAL SOCIAL, DENTRO DE LOS SEIS MESES ANTERIORES A LA FECHA DE LA CONVOCATORIA; LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE HAYAN INTERVENIDO COMO ASESORAS EN CUALQUIER ETAPA DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN O HAYAN PARTICIPADO EN LA ELABORACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS O LOS DISEÑOS RESPECTIVOS, SALVO EN EL CASO DE LOS CONTRATOS DE SUPERVISIÓN;

Slide 24

QUIENES NO PUEDEN SER OFERENTES NI CONTRATAR CON EL ESTADO LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE HAYAN SIDO CONDENADAS MEDIANTE SENTENCIA, HASTA QUE HAYA TRANSCURRIDO UN LAPSO IGUAL AL DOBLE DE LA CONDENA. SI LA CONDENA FUERA POR DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, LA PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR CON EL ESTADO SERÁ PERPETUA; LAS EMPRESAS CUYOS DIRECTIVOS HAYAN SIDO CONDENADOS POR DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA O DELITOS COMPRENDIDOS EN LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES DE LAS QUE EL PAÍS SEA SIGNATARIO;

Slide 25

QUIENES NO PUEDEN SER OFERENTES NI CONTRATAR CON EL ESTADO LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE SE ENCONTRAREN INHABILITADAS EN VIRTUD DE CUALQUIER ORDENAMIENTO JURÍDICO; LAS PERSONAS QUE SUMINISTRAREN INFORMACIONES FALSAS O QUE PARTICIPEN EN ACTIVIDADES ILEGALES O FRAUDULENTAS RELACIONADAS CON LA CONTRATACIÓN; LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE SE ENCUENTREN SANCIONADAS ADMINISTRATIVAMENTE CON INHABILITACIÓN TEMPORAL O PERMANENTE PARA CONTRATAR CON ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO, DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR LA PRESENTE LEY Y SUS REGLAMENTOS; LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE NO ESTÉN AL DÍA EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS O DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLEZCAN LAS NORMATIVAS VIGENTES;

Slide 26

QUIENES NO PUEDEN SER OFERENTES NI CONTRATAR CON EL ESTADO PARA LOS FUNCIONARIOS CONTEMPLADOS EN LOS NUMERALES 1 Y 2*, LA PROHIBICIÓN SE EXTENDERÁ HASTA SEIS MESES DESPUÉS DE LA SALIDA DEL CARGO. *El Presidente y Vicepresidente la República, Secretarios y Subsecretarios de Estado, Senadores, Diputados, Magistrados de la Suprema Corte de Justicia y demás tribunales, Síndicos, Regidores, el Contralor y Subcontralor General de la República, Director y Subdirector de Presupuesto, el Procurador y demás miembros de ministerio, el Tesorero y Subtesorero Nacional, y demás funcionarios de 1er. y 2do. grado de todas las instituciones que manejen o reciban fondos públicos y contenidas en la presente ley. Los jefes y subjefes de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, así como el jefe y subjefes de la Policía Nacional.

Slide 27

CAPITULO III

Slide 28

MARCO OPERATIVO DEL SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PÚBLICAS LEY 340-06

Slide 29

Las entidades comprendidas en el ámbito de las leyes y normativas de compras y contrataciones, están obligadas a elaborar planes y programas anuales de compras y contrataciones de bienes y servicios. Los planes y programas anuales deberán ser consistentes con la programación de la ejecución del presupuesto. Estas ejecuciones se realizaran de acuerdo a los umbrales establecidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, y según estos serán clasificados en: Compra Directa Compra Menor Comparación de Precios Sorteo de Obras Licitación Restringida Licitación Pública

Slide 30

COMPRA DIRECTA Este procedimiento se utilizará en los casos donde el monto estimado de las contrataciones de bienes y servicios sea inferior al umbral mínimo establecido para las compras menores (RD$ 70,347.00), y en las contrataciones que deban efectuarse dentro del régimen de excepciones de la ley. Se realizara con, por lo menos, una (1) oferta.

Slide 31

COMPRAS MENORES Es un trámite simplificado, en el cual se invita a un mínimo de tres proveedores, las invitaciones se realizan por cualquier medio y las ofertas se presentarán en el tiempo estipulado por la Entidad Contratante.

Slide 32

COMPARACIÓN DE PRECIOS La convocatoria se publicará www.comprasdominicana.gov.do En el de la Entidad Contratante Aplica para la compra de bienes comunes con especificaciones estándar, contratación de servicios y obras menores. Se invitará a un mínimo de seis (6) proveedores. Cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura.

Slide 33

SORTEO DE OBRAS Adjudicación al azar o aleatoria de un contrato. El Sorteo se realiza entre los proveedores que cumplen con los requisitos necesarios para la ejecución de obras sujetas a diseño y precio predeterminados por la Entidad Contratante en los pliegos de condiciones. La convocatoria se realizará a través del portal de la DGCP y de la Entidad contratante.

Slide 34

¿ Diferencia Entre Licitación Pública y Licitación Restringida ?

Slide 35

¿ DIFERENCIA ENTRE LICITACION PUBLICA Y LICITACION RESTRINGIDA ? LICITACION RESTRINGIDA: Es la invitación a participar a un numero limitado de proveedores que puedan atender al requerimiento, debido a la especialidad de los bienes a adquirirse. En todo caso los proveedores deberán estar registrados conforme a lo previsto en la presente ley. Se invitara a un mínimo de cinco (5) oferentes, la publicación se realiza tanto en el portal de la entidad contratante como en el portal de la Dirección General de Contrataciones Públicas y la apertura de realiza a los 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación. LICITACION PUBLICA: Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, entre las cuales se seleccionará la mas conveniente, conforme a los pliegos de condiciones correspondiente. La convocatoria es pública mediante dos (2) periódicos de circulación nacional por dos días y en los portales de la entidad contratante y en el de la DGCP. La apertura se realiza a los treinta (30) días hábiles contados a partir del ultimo día de su publicación.

Slide 36

DETERMINACIÓN PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

Slide 37

FRACCIONAMIENTO LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA CON CAPACIDAD DE DECISIÓN EN UN ORGANISMO PÚBLICO NO PERMITIRÁ EL FRACCIONAMIENTO DE LAS COMPRAS O CONTRATACIONES DE BIENES, OBRAS O SERVICIOS, CUANDO ÉSTAS TENGAN POR OBJETO ELUDIR LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. PREVISTOS EN ESTA LEY PARA OPTAR POR OTROS DE MENOR CUANTÍA. SE PRESUMIRA QUE EXISTE FRACCIONAMIENTO, CUANDO EN UN LAPSO DE TRES (3) MESES, SE REALICE OTRA COMPRA PERTENECIENTE AL MISMO RUBRO COMERCIAL.

Slide 38

CAPITULO IV

Slide 39

Solicitud. Todo proceso de compra o contratación de Bienes, Servicios u Obras comprendida dentro del ámbito de aplicación de la Ley 340-06, se inicia con la “Solicitud de Compra”. Las unidades requirentes de los distintos departamentos son los responsables de su elaboración. Presentar una estimación del costo. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

Slide 40

2. Certificación de Existencia de Crédito: Inmediatamente, la unidad de Compras solicitará al Director Administrativo Financiero que verifique, reserve y haga constar mediante CERTIFICACIÓN, que cuenta con la apropiación de fondos suficientes.

Slide 41

Constituir Comité de Licitaciones QUE HACER SI ES UNA LICITACION PUBLICA , LICITACION RESTRINGIDA Y COMPARACION DE PRECIOS?

Slide 42

. 4. Conformación del Comité de Licitaciones. Estará compuesto por 5 miembros y será permanente. Estos son, el funcionario de mayor jerarquía de la institución, el director administrativo/financiero, el consultor jurídico y dos funcionarios del mayor nivel jerárquico posible. Será responsabilidad del Comité de Licitaciones: Aprobación el Procedimiento de Selección. Aprobación de Pliegos de Condiciones. Aprobar el informe de adjudicación emitido por la Comisión Evaluadora. PROCEDIMIENTO

Slide 43

5. Redacción del Pliego de Condiciones específicas: La Unidad de Compras procederá entonces a la elaboración del Pliego de Bases y Condiciones Especificas pudiendo auxiliarse del Dpto. Legal o de Peritos técnicos, cuando el caso así lo amerite. 6. Aprobación de Pliego de Condiciones: El Consultor Jurídico de la institución deberá emitir un informe sobre la legalidad del Pliego de Condiciones Especificas y sus anexos, previo a la presentación al Comité de Licitaciones. PROCEDIMIENTO

Slide 44

7. Convocatoria a presentar ofertas. (Nombre de la institución) AVISO DE: (Indicar tipo de Procedimiento: Licitación Pública Nacional o Internacional / Licitación Restringida) Licitación No. (Indicar número o identificación del procedimiento de selección) Objeto de la Licitación La /El (nombre de la institución) en cumplimiento de las disposiciones de Ley 340-06, de Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones de fecha dieciocho (18) de agosto del dos mil seis (2006), y su modificación contenida en la Ley 449-06 de fecha seis (06) de diciembre del dos mil seis (2006), invita a todas las empresas interesadas a presentar propuestas para la provisión de (Descripción resumida del objeto de la contratación, cantidad y lugar de entrega). Los interesados en retirar el pliego de condiciones específicas deberán dirigirse a (indicar el lugar para obtener el pliego de condiciones)……. en el horario de (indicar el horario para obtener el pliego de condiciones)……. de lunes a viernes, o descargarlo de la página Web de la institución (indicar sitio web de la institución)….. o del Portal de la DGCP www.comprasdominicana.gov.do , a los fines de la elaboración de sus propuestas. El costo de los pliegos de condiciones es de (indicar montos en números y letras del costo de los pliegos, únicamente por costos de reproducción)… Las propuestas serán recibidas en sobres lacrados hasta el (Indicar La fecha y hora) lugar previsto para la presentación de propuestas), hora en ………(indicar el lugar previsto para la presentación de las ofertas). (Indicar si la contratación está cubierta por un tratado o convenio internacional suscrito por la República Dominicana.- PROCEDIMIENTO

Slide 45

El Pliego De Condiciones Proporcionará toda la Información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. Retiro del Pliego de Condiciones Específicas LOS PLIEGOS SE SUMINISTRARÁN DE MANERA GRATUITA. PROCEDIMIENTO

Slide 46

Período para realizar consultas por parte de los adquirientes Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del Pliego de Condiciones, hasta la fecha que el coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para la presentación de propuestas. PROCEDIMIENTO

Slide 47

Plazo para emitir respuestas por parte de la entidad contratante por parte de la entidad contratante mediante circulares y enmiendas: PROCEDIMIENTO La entidad dará respuesta a la solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los oferentes que hayan adquirido el Pliego de Condiciones.

Slide 48

8. Apertura de Ofertas: PROCEDIMIENTO Las Ofertas se abrirán en la fecha y hora y lugar indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas Será Público, para el cual los proponentes se considerarán los principales protagonistas. En el Acto se hará Público el nombre de los oferentes, sus garantías y los precios de sus ofertas. Dicho acto se efectuará con la presencia de notario público, quien se limitará a certificar el Acto.

Slide 49

9. Verificación, Validación y evaluación de las Propuestas Técnicas “Sobre A” y Propuestas Económicas “Sobre B”: Por Peritos Técnicos Plazo 10 días. La calificación de los Oferentes se hará atendiendo a los criterios y procedimientos que se establezcan en los pliegos de condiciones. Se elaborará el informe con las recomendaciones de Adjudicación, que contendrán los justificativos de su actuación. PROCEDIMIENTO

Slide 50

PROCEDIMIENTO La Adjudicación se realizará a favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales. El precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta establecidos en los pliegos de condiciones.

Slide 51

Adjudicatarios y participantes Dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la expedición del acto administrativo de adjudicación. 10. Notificación de Adjudicación. PROCEDIMIENTO

Slide 52

OBLIGACIONES La notificación al adjudicatario y participantes, genera derechos y obligaciones para las partes. Entidad Contratante y Adjudicatario PROCEDIMIENTO

Slide 53

11. Publicación de Adjudicación. En el Portal del Órgano Rector y en el de la Entidad. 12. Constitución de la garantía de fiel cumplimiento, suscripción del contrato y publicación del contrato. Dentro de los siguientes cinco (5) Días hábiles a partir de la notificación. PROCEDIMIENTO

Slide 54

El Proveedor emite, por escrito, a la entidad contratante, la impugnación con las razones que lo justifiquen y los soportes necesarios El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de Diez días (10) calendarios a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió HABER CONOCIDO EL HECHO. RECLAMOS, IMPUGNACIONES Y CONTROVERSIAS

Slide 55

Se trata de resolver el conflicto entre la partes y la entidad contratante emite una Resolución motivada de su decisión y posición, en un plazo no mayor de quince (15) días calendarios. Estas resoluciones, podrán ser apeladas ante el ÓRGANO RECTOR, dando por concluida la vía administrativa. Las controversias no resueltas por los procedimientos indicados anteriormente se someterán al tribunal de lo contencioso administrativo. RECLAMOS, IMPUGNACIONES Y CONTROVERSIAS

Summary: Resumen de la Ley 340-06

Tags: itla ley 340-06 republica dominicana compras

URL: