12_Derecho_del_trabajo[1]

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Diplomado corporativo DERECHO DEL TRABAJO Autor: Mtro. José Fernando García Villanueva

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Derecho del trabajo 1. CONCEPTO DERECHO LABORAL. Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre patrones y trabajadores. 2. FUNDAMENTO Articulo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley Federal del Trabajo.

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I. RELACION INDIVIDUAL DEL TRABAJO. DEFINICION A. CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO Se entiende por relación del trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la presentación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. El contrato individual del trabajo, cualquiera que sea su firma o denominación (es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario).

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CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO El escrito en que consten las condiciones de trabajo debe contener: Nombre, nacionalidad, sexo, edad, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón. Duración de la relación de trabajo. El servicio o servicios a prestar. Lugar en donde se prestara el servicio. Duración de la jornada Forma y monto del salario La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado. El día y lugar de pago del salario. Otras condiciones de trabajo, como el día de descanso, vacaciones y demas que convengan

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B) DURACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO Pueden ser: Por obra terminada Por tiempo determinado Por tiempo indeterminado El señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse cuando se exija su naturaleza. El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los casos siguientes: Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar, cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador, y en otros casos que provenga la ley. A falta de la estipulación expresa sobre la duración, la relación trabajo se entenderá que se conviene por tiempo indeterminado.

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C) CONDICIONES DE TRABAJO Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en la Ley, y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso, o doctrina política, salvo las modalidades expresamente consignadas en la propia Ley.

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D) JORNADA DE TRABAJO TIPOS DE JORNADAS DE TRABAJO Jornada de trabajo, es el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del patrón para prestar su trabajo. El patrón y el trabajador fijaran la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder de los máximos legales. DIURNA. Es la comprendida entre las seis y veinte horas NOCTURNA. Es la comprendida entre las veinte y seis horas.

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TIPOS DE JORNADA DE TRABAJO MIXTA. Es la que comprende periodos de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media o mas, se reputara jornada nocturna. La duración de la jornada será: ocho horas la diurna, siete horas la nocturna y media la mixta. REDUCIDA. Los menores de dieciséis años no pueden trabajar mas de seis horas. ESPECIAL. Si el principio constitucional consigna la duración máxima de la jornada diaria, la Ley permite una jornada diaria mayor si con ello se consigue el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

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TIPOS DE JORNADA DE TRABAJO ILIMITADA. Parece poco con los principios constitucionales al aceptar que pueda haber una jornada ilimitada. Sin embargo respecto a los trabajadores domésticos la Ley solo exige que disfruten los reposos suficientes para tomar sus alimentos y descansos durante la noche. EXTRAORDINARIA. Es la que se prolonga mas allá de sus limites legales por circunstancias excepcionales. No podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. EMERGENTE. Calificamos a si a la que cumple el trabajador, mas allá del limite ordinario en los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o de la empresa.

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TIPOS DE JORNADA DE TRABAJO CONTINUA. Es aquella jornada en que desde la hora que se inicia y aquella en que concluye, el trabajador se encuentra a disposición del patrón. Continuo no significa aquí ininterrumpido, ya que el trabajador tendría derecho a un descanso de media hora, por lo menos. DISCONTINUA. Su característica principal es la interrupción de tal manera que el trabajador pueda, libremente, disponer del tiempo intermedio en su jornada.

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E) DIAS DE DESCANSO SEMANAL. Por cada seis días de trabajo, el trabajador disfrutara de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario integro. En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijaran de común acuerdo el día en que los trabajadores deban disfrutar del descanso semanal. En los reglamentos se procurara que el día de descanso semanal sea el domingo. Prima dominical. Los trabajadores que presten servicios en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un 25%, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

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E) DIAS DE DESCANSO F) VACACIONES b. OBLIGATORIO. Son días de descanso obligatorio: el 1 de enero, el 5 de febrero, 21 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, 20 noviembre, 1 diciembre de cada seis años, 25 de diciembre y el día que determinen las Leyes electorales para el caso de las elecciones ordinarias. Los trabajadores que tengan mas de un año de servicios disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborales y que aumentara en dos días laborales, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentara en dos días por cada cinco de servicios.

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COMPUTO DE VACACIONES 1 año de antigüedad 6 días 2 años de antigüedad 8 días 3 años de antigüedad 10 días 4 años de antigüedad 12 días De 5 a 9 años antigüedad 14 días De 10 a 14 años antigüedad 16 días De 15 a 19 años antigüedad 18 días De 20 a 24 años antigüedad 20 días, etc. a) Prima Vacacional. Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de 25% sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.

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SALARIO Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier cantidad entregada al trabajador por su trabajo. Atributos del salario. Para entender mejor el concepto de salario, resulta conveniente mencionar sus características fundamentales. Debe ser remunerador. El salario debe ser proporcional en su cuantía al tiempo trabajado. Debe ser suficiente. Es decir, que asegure un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

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SALARIO III. Debe ser por lo menos, equivalente al mínimo. IV. Debe ser determinado o determinable. Significa que el trabajador debe saber de antemano a que tiene derecho por la prestación del servicio convenido. V. Debe cubrirse periódicamente. El pago del salario esta sometido, en cuanto a su oportunidad, a disposiciones precisas. Con respecto a los obreros la Ley exige que se les cubra semanalmente y a los demás trabajadores, cada quince días. El salario efectivo, debe pagarse en moneda de curso legal. El salario en especie, debe ser apropiado y proporcional al salario pagado en efectivo.

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SALARIO B) CLASES DE SALARIO. El salario puede fijarse de las siguientes formas: Por unidad de tiempo. El trabajador percibe su salario en función del tiempo que dedica al trabajo. Por unidad de obra. Habitualmente se denomina a esta forma “a destajo”. Aquí el salario se determina por el numero de unidades realizadas y no por el tiempo tomado en producirlas. Por comisión. La comisión puede fijarse de dos maneras diferentes, bien mediante un porcentaje sobre el precio final de venta, o bien mediante una tarifa por unidad vendida. A precio alzado. Salario pagado en función de prestar una totalidad de actividades, sin tomar en consideración el tiempo destinado para realizarlas.

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SALARIO V. De cualquier otra manera. Se puede adoptar de forma convencional cualquier otra formula para determinar el salario, por Ejemplo: A músicos, actores, transportistas. VI. Salario mínimo. Es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. El salario mínimo deberá ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que puedan extenderse a una o mas entidades federativas; o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesionales, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.

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SALARIO C) NORMAS PROTECTORAS DEL SALARIO Los trabajadores dispondran libremente de su salario El derecho a percibir el salario irrenunciable. El salario se pagara directamente al trabajador. Es nula de la cesión del salario a favor del patrón o de terceras personas. El salario no es objeto de compensación. El pago se efectuara el día laborable y en el lugar de trabajo. Los descuentos en los salarios están prohibidos (salvo en los casos que establece la Ley)

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AGUINALDO Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario por lo menos. PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. Los trabajadores participan en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los trabajadores en las utilidades de las Empresas. La utilidad repartida se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores tomando en consideración el numero de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

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J) ANTIGÜEDAD DERECHOS DE PREFERENCIA Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, que consiste en el importe de 12 días de salario, por cada año de servicios. Los patrones estarán obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia y a los sindicalizados, respecto de los que no lo están.

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L) TERMINACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO CAUSAS DE TERMINACION Las causas de las relaciones de trabajo, las contempla el articulo 53 en relación con los artículos 36, 37, 38, y 434 de la Ley Federal del Trabajo son: Mutuo consentimiento de las partes. Muerte del trabajador. Terminacion de la obra o vencimiento del termino o inversion del capital, de conformidad con los articulos 36, 37, y 38 de la Ley Federal del Trabajo. Incapacidad fisica o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestacion del trabajo. Las que señalan las 5 fracciones del articulo 434 de la Lry Federal del Trabajo.

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II. RELACIONES COLECTIVAS DEL TRABAJO FINALIDAD. El Derecho Colectivo del Trabajo tiene por finalidad la consideración de los grupos sociales que se encuentran vinculados por el trabajo y su acción. CONCEPTO DE SINDICATO. Es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. CLASES DE SINDICATOS. Los sindicatos de trabajadores pueden ser: Gremiales. Formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad. De empresa. Formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa

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D) ESTATUTOS DE UN SINDICATO Todo sindicato legalmente constituido tendra estatutos los que contendran los siguientes puntos: CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS DE UN SINDICATO Denominación. Domicilio Objeto Duración Comisiones de Admisión de Miembros Obligaciones y derechos de los Asociados Motivos y procedimientos de expulsión Procedimientos para Elección de Directiva Duración Normas de Administración Formas de pago y monto de cuotas sindicales Época de presentación de cuentas Liquidación Clausulas complementarias

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E) CAPACIDAD DE LOS SINDICATOS F) REPRESENTACION DEL SINDICATO G) OBLIGACIONES DE LOS SINDICATOS Para adquirir muebles e inmuebles Para defender ante todas las autoridades los derechos y acciones de los trabajadores Por medio del secretario general (excepción : a quien señalen los estatutos) Proporcionar informes a las autoridades laborales Comunicar altas, bajas y modificaciones de los Estatutos Informar cada 3 meses las altas y bajas a sus autoridades, donde estén registrados.

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H) PROHIBICIONES DE LOS SINDICATOS CAUSAS DE DISOLUCION J) CONCEPTO LEGAL DE CONTRATO COLECTIVO DEL TRABAJO Invertir en asuntos religiosos Ejercer la profesión con animo de lucro Por el voto de las dos terceras partes de sus socios Por transcribir el termino fijado en los estatutos. Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o mas patrones, o uno o mas sindicatos de patrones, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o mas empresas o establecimientos.

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K) CONTENIDO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO a. Nombre y domicilio de los contrastes. b. Las empresas o establecimientos que abarque c. Duración d. Jornada de trabajo e. Días de trabajo y vacaciones f. Monto de los salarios g. Capacitación y adiestramiento h. Bases sobre integración y funcionamiento de comisiones i. Demás clausulas

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L) CAUSAS DE TERMINACION DE LOS CONTRATOS COLECTIVOS El articulo 434 de la Ley Federal del Trabajo señala como causas de terminacion de las relaciones de trabajo las siguientes:

Summary: los elementos del derecho laboral aplicados y relativos a la empresa

Tags: derecho corporativo laboral empresa

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