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“De la integración a la inclusión: el psicólogo entre dos escuelas” Educación Especial
“La inclusión supone un sistema único para todos, que se adapte a la diversidad de la totalidad de la población ”
Marco Legal Internacional
Declaración Universal De Los Derechos Humanos Declaración De Los Derechos Del Niño Declaración De Los Derechos Del Deficiente Mental Declaración De Los Derechos De Los Minusválidos Declaración del Día Internacional Del Discapacitado
Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad Conferencia mundial para el desarrollo social, Copenhague, 1995. Informe Warnock. Conferencia mundial sobre necesidades especiales. Salamanca Educación para todos
1948 - DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Todas las personas, sin distinción alguna, deben gozar de los mismos derechos a la dignidad humana y libertad, que hagan posible el desarrollo de sus habilidades al máximo de su potencialidad.
1959 - DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Aspira a conseguir que todos los niños puedan tener una infancia feliz y asegurar que todos sus derechos y libertades se cumplan. “Que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, en condiciones de libertad y dignidad.”
1971- DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL DEFICIENTE MENTAL El deficiente mental tiene derecho a la educación, y capacitación necesaria que le permitan desarrollar al máximo su capacidad y aptitudes.
1975 - DECLARACION DE LOS DERECHOS DE LOS MINUSVALIDOS. ¿Qué se entiende por minusválido? Toda persona incapaz de atender por sí sola, total o parcialmente, las necesidades de su vida individual y/o social normal, como consecuencia de una deficiencia, congénita o no, en sus capacidades físicas o mentales.
1981- DECLARADO DÍA INTERNACIONAL DEL DISCAPACITADO 3 de Diciembre: las Naciones Unidas declararon como "Día Internacional de la persona discapacitada", para reflexionar sobre las problemáticas vinculadas a este tema. Se busca garantizar la igualdad de oportunidades
1989 - CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Se reconoce a las personas menores de 18 años, como protegidas, para poder desarrollarse y participar activamente en la sociedad, estableciendo que los niños son sujetos de derecho. La Convención le da a todos los niños, la legislación interna para que las distintas leyes contemplen todos los derechos
En 1978 la Secretaría de Educación del Reino Unido publica el Informe Warnock Se populariza el término NEE : Necesidades Educativas Especiales, primándose mas allá del término EE (Educación Especial)
Se distinguen en el Informe 3 tipos de integración
Declaración de Salamanca: Conferencia Mundial sobre Necesidades Especiales 10 de Junio de 1994
Principalmente proclama… “…cada niño tiene características, intereses, capacidades y necesidades de aprendizaje que le son propios…” ENTONCES … “… los Sistemas Educativos deben ser diseñados, y los programas aplicados, de modo que tengan en cuenta esta diversidad …”
“… las personas con necesidades educativas especiales deben tener acceso a las escuelas ordinarias, que deberán integrarlos en una pedagogía centrada en el niño, capaz de satisfacer esas necesidades… “ Estas escuelas con orientación integradora “… representan el medio más eficaz para combatir las actitudes discriminatorias y lograr la educación para todos …”
Apela a los gobiernos a … “…dar la más alta prioridad política y presupuestaria al mejoramiento de sus sistemas educativos para que puedan incluir a todos los niños y niñas, con independencia de sus diferencias o dificultades individuales…”
“…adoptar como política el principio de educación integrada, que permite matricularse a todos los niños en escuelas ordinarias…”
Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (1993) “Los estados deben reconocer el principio de igualdad de oportunidades de educación en los niveles primario, secundario y superior para los niños, los jóvenes y adultos con discapacidad en entornos integrados, deben velar porque la educación de las personas con discapacidad constituya una parte del sistema integrante del sistema de enseñanza”
Conferencia Mundial para el desarrollo social, Copenhague, 1995. Plantea el desarrollo social como el elemento fundamental de las necesidades y aspiraciones de las personas del mundo entero. Para este fin trabaja en la participación de la mujer, su igualdad y equidad con el hombre, así como también la pobreza, el desempleo y la desintegración social. Propone como objetivo el acceso universal y equitativo a una educación de calidad, a fin de erradicar la pobreza, promover un empleo pleno y productivo, y fomentar la integración social.
Educación para Todos El “Proyecto” va mas allá de lograr que todos los niños entren en la escuela. Basado en el principio de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a la educación” , promueve que cada persona debe beneficiarse de las oportunidades educacionales ofrecidas, en pos de satisfacer sus necesidades básicas de aprendizaje.
Marco Legal Argentino
Constitución Nacional La Ley N° 26.206, o Ley De Educación Nacional Acuerdo Marco para la Educación Especial Ley federal de educación Estatuto Del Docente Del Gobierno De La Ciudad De Buenos Aires
“Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna” La Constitución Nacional señala:
La Ley de Educación Nacional define a la educación y al conocimiento como “un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado”
Apela a… una educación de calidad con igualdad de oportunidades una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite tanto para el desempeño social y laboral inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas brindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos
La Ley Nacional define la Educación Especial desde un criterio INCLUSIVO La Educación Especial brinda atención educativa en todas aquellas problemáticas específicas que no puedan ser abordadas por la educación común
“Las políticas de promoción de la igualdad educativa deberán asegurar las condiciones necesarias para la inclusión, el reconocimiento, la integración y el logro educativo de todos/as los/as niños/as, jóvenes y adultos en todos los niveles y modalidades, principalmente los obligatorios.”
Acuerdo Marco para la Educación Especial Se define la educación especial como: “un continuo de prestaciones educativas, constituido por un conjunto de servicios, técnicas, estrategias, conocimientos y recursos pedagógicos, destinados a asegurar un proceso educativo integral, flexible y dinámico a personas con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, brindado a través de organizaciones específicas y apoyos diversificados
Promueve: acceso al curriculum detección y atención temprana de niños con alteraciones del desarrollo o dificultades del aprendizaje estrategias de integración Propiciar la participación activa de los padres
Se señalan alternativas a los sistemas aislados : Las prestaciones de la educación especial que se articularán con los servicios escolares, procurando la integración de los alumnos con necesidades educativas especiales a las instituciones de educación común, en todos los niveles del sistema a partir de programas de apoyo y seguimiento
La atención en centros o escuelas especiales en los casos en que otras estrategias no se consideren suficientes, o cuando los alumnos presenten necesidades educativas tan complejas que no puedan ser atendidas en ámbitos comunes, aún con los apoyos correspondientes .
Ley Federal de Educación En el artículo 28, se señalan como objetivos: a) Garantizar la atención de las personas con estas necesidades educativas desde el momento de su detección. Este servicio se prestará en centros o escuelas de educación especial. b) Brindar una formación individualizada, normalizadora e integradora, orientada al desarrollo integral de la persona y a una capacitación laboral que le permita su incorporación al mundo del trabajo y la producción .
El artículo 29 señala que… “La situación de los alumnos/as atendidos en centros o escuelas especiales será revisada periódicamente por equipos de profesionales, de manera de facilitar, cuando sea posible y de conformidad con ambos padres, la integración a las unidades escolares comunes. En tal caso el proceso educativo estará a cargo del personal especializado que corresponda y se deberán adoptar criterios particulares de currículo, organización escolar, infraestructura y material didáctico.”
Perder la ilusión de homogeneidad que permita entender la diversidad en términos de lo que ya hay, lo que existe y enfocarse en educar “en” la diversidad y no “para” la diversidad.
ESTATUTO DEL DOCENTE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES CAPÍTULO IV: DE LAS ÁREAS DE EDUCACIÓN Y ALCANCE DE LAS MISMAS III Área de la Educación Especial Contará en su planta funcional con Asistente Celador para Discapacitados Motores y con Intérprete de Lengua de Señas Argentina (para todas las Áreas de la Educación). a) Escuelas domiciliarias y hospitalarias b) Escuelas de recuperación c) Centros Educativos para Niños con Trastornos Emocionales Severos (CENTES) d) Escuela de discapacitados motores e) Escuela de educación especial
Escuelas de Educación Especial .1) De discapacitados mentales: leves, moderados, severos, severos trastornos de la personalidad, de formación laboral 2) De discapacitados visuales 3) De discapacitados auditivos 4)De discapacitados motrices y mentales Gabinete materno infantil
Summary: presentacion marco legal asig psicologia educacional cat 2 uba
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