s4 Trabajadores con discapacidad

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TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD Lic. Maritza Oviedo Curso Legislación Laboral www.auladeeconomia.com

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LEGISLACIÓN La Ley 7600 y su Reglamento son los instrumentos legales que proporcionan a las personas con discapacidad, igualdad de oportunidades, así como la protección de sus derechos humanos constitucionales. Sirven como puntos de referencia a las instituciones públicas para la elaboración de planes y proyectos en cumplimiento de sus responsabilidades con este sector de la población.

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DERECHO AL TRABAJO El Artículo Nº 23 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad garantiza que las personas con discapacidad, tanto en zonas rurales como urbanas, tienen el derecho a un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales.

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ASESORAMIENTO A LOS EMPLEADORES En el Artículo 26 se estipula que el Estado ofrecerá a los empleadores asesoramiento técnico, para que estos puedan adaptar el empleo y el entorno a las condiciones y necesidades de la persona con discapacidad que lo requiera. Estas adaptaciones pueden incluir cambios en el espacio físico y provisión de ayudas técnicas o servicios de apoyo.

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DERECHO A CAPACITACIÓN En el Artículo 29 el Estado garantiza la capacitación laboral de las personas que, como consecuencia de una enfermedad o lesión, desarrollen una discapacidad que les impida continuar con el trabajo que realizaban.

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NO DISCRIMINACIÓN Según el Artículo 66 del Reglamento de dicha Ley, a través de sus diversas dependencias, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, garantizará la equiparación de oportunidades y la no discriminación para el acceso al empleo, el mantenimiento y la promoción del mismo, de las personas con discapacidad.

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READAPTACIÓN, COLOCACIÓN Y REUBICACIÓN El Artículo 69 del citado Reglamento, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de las instancias correspondientes, organizará y prestará servicios de readaptación, colocación y reubicación en el empleo, a nivel nacional, de las personas con discapacidad.

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DIRECCIÓN NACIONAL DE EMPLEO Toda persona con discapacidad tiene derecho y debe contar con la oportunidad de acceder a un empleo remunerado digno. Para ello debe presentar su gestión en el Departamento de Intermediación y Prospección Laboral, de la Dirección Nacional de Empleo, donde se tramitará su solicitud tendiendo en cuenta su perfil laboral, formación y experiencia.

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Según el Artículo 71 del Reglamento, dicha dependencia tiene a su cargo promover las oportunidades de empleo, así como la búsqueda y procura de la inserción laboral de las personas para que puedan acceder a la oferta y demanda del mercado laboral. Es indispensable que la persona interesada presente alguna valoración o calificación sobre sus capacidades y alternativas en que se podría desempeñar, lo que podría solicitar al Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial o a la entidad especializada que lo está refiriendo.

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CONTROL E INSPECCIÓN El Artículo 72 del Reglamento establece que la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, a través de sus diversas dependencias, ejercerá control sobre todo acto discriminatorio en la contratación de personas con discapacidad.

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INCENTIVO A FAVOR DE LOS EMPLEADORES QUE CONTRATEN PERSONAS CON DISCAPACIDAD Ley Nº 7092, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

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Artículo 8 GASTOS DEDUCIBLES Son deducibles de la renta bruta: b) Los sueldos, los sobresueldos, los salarios, las bonificaciones, las gratificaciones, las regalías, los aguinaldos, los obsequios y cualquier otra remuneración por servicios personales efectivamente prestados, siempre y cuando proceda y se hayan hecho las retenciones y enterado los impuestos a que se refiere el título II de esta Ley. Además, podrá deducirse una cantidad igual adicional a la que se pague por los conceptos mencionados en los párrafos anteriores de este artículo a las personas con discapacidad a quienes se les dificulte tener un puesto competitivo, de acuerdo con los requisitos, las condiciones y normas que se fijan en este ley. Asimismo, los costos por las adecuaciones a los puestos de trabajo y en las adaptaciones al entorno en el sitio de labores incurridas por el empleador.

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DECRETO Nº 18445-H REGLAMENTO A LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

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Artículo 12 Costos y gastos deducibles Las empresas y personas con actividades lucrativas citadas en el Artículo 2º de la Ley, tienen derecho a deducir de su renta bruta, los costos y gastos necesarios contemplados en el Artículo 8º de la Ley, siempre que sean necesarios para producir ingresos actuales o potenciales gravados con el impuesto sobre utilidades. De acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, serán deducibles de la renta bruta: (…) b) Las remuneraciones enumeradas en el inciso b) del Artículo 8º de la Ley; en el caso de personas lisiadas, podrá deducirse un monto adicional, igual a las remuneraciones pagadas, siempre que se demuestre tal condición mediante certificación extendida por el Consejo Nacional de Rehabilitación; (…)

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PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL INCENTIVO A FAVOR DE LOS EMPLEADORES QUE CONTRATEN PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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El empleador que contrate personas con discapacidad y desee acogerse a los beneficios de la Ley Nº 7092, deberá cumplir con los siguientes requisitos: Solicitar formalmente por escrito al Consejo Nacional de rehabilitación y Educación Especial la certificación a que se refiere el inciso b), Artículo 12 de la Ley 7092, suministrando los datos generales sobre la identificación de la empresa. Aportar certificación de diagnóstico médico y valoración funcional del trabajador/a con discapacidad, extendida por especialistas según el tipo de lesión o impedimento, así como los datos generales de identificación del trabajador/a. Anexar la fotocopia del contrato de trabajo suscrito con la persona con discapacidad. Descripción del puesto que desempeña el o la trabajadora/a especificando si éste ha requerido o requerirá adaptación al puesto o del equipo de trabajo en virtud de su limitación. El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial dispondrá de un plazo no mayor de 15 días hábiles a partir de la fecha de recibido de los documentos citados, para emitir la certificación.

Summary: Legislación laboral sobre trabajadores con discapacidad

Tags: legislación laboral trabajadores con discapacidad auladeeconomia cursos virtuales e-learning

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