s4 HOSTIGAMIENTO

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HOSTIGAMIENTO SEXUAL Lic. Maritza Oviedo Curso Legislación Laboral AulaDeEconomia.com Fuente: MTSS y Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia

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DEFINICIÓN Según el artículo Nº 3 de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, se entiende por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos: Condiciones materiales de empleo o de docencia. Desempeño y cumplimiento laboral o educativo. Estado general de bienestar personal. También se considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados. www.auladeeconomia.com

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MANIFESTACIONES DE ACOSO SEXUAL El acoso sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos: Requerimientos de favores sexuales que impliquen: Promesa implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo o estudio de quien la reciba. Amenazas, implícitas o expresas, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo o de estudio a quien la reciba. Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, forma implícita o explícita, condición para el empleo o el estudio. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes y ofensivas para quien las recibe. Acercamientos corporales y otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseables y ofensivas para quien las recibe. www.auladeeconomia.com

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EJEMPLOS Solicitudes de favores sexuales a cambio de mejores condiciones de trabajo, de ascensos en el puesto, de oportunidades de estudio, de mejores calificaciones, etc. Exigencias del (a) patrono (a), maestro (a) o profesor (a) para reunirse en lugares distintos al centro de trabajo o de educación, bajo amenazas de imponer castigos en las condiciones del trabajo o de bajar las calificaciones obtenidas en exámenes y tareas académicas. Uso de palabras de naturaleza sexual, acercamientos corporales u otras conductas ofensivas para quien las recibe. www.auladeeconomia.com

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Todo (a) patrono (a) debe mantener en el lugar de trabajo condiciones de respeto para todos (as) los (as) trabajadores (as), previniendo, desalentando, evitando y sancionando las conductas de acoso u hostigamiento sexual, a través de comunicaciones verbales y escritas, así como estableciendo un procedimiento para atender denuncias por acoso u hostigamiento sexual en el reglamento interno de trabajo o en convenios colectivos, etc. www.auladeeconomia.com

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¿CÓMO DENUNCIAR? Toda manifestación de acoso u hostigamiento sexual debe ser denunciada ante el (la) patrono (a). El tramite será confidencial y se sancionara al (a la) responsable. Si se trata de instituciones publicas, todo (a) patrono (a) esta obligado (a) a informar sobre las denuncias recibidas y del resultado obtenido a la Defensoría de los Habitantes de la Republica. Si se trata del sector privado, todo (a) patrono (a) deberá informar a la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo. www.auladeeconomia.com

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GARANTÍAS PARA DENUNCIANTE Y TESTIGO Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de acoso u hostigamiento sexual o haya sido testigo, podrá sufrir perjuicio personal alguno en su empleo o en sus estudios. El (la) denunciante de acoso u hostigamiento sólo podrá ser despedido (a) por causa justificada, originada en falta grave a los deberes derivados del contrato laboral, previa autorización de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo. www.auladeeconomia.com

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GARANTÍAS PARA DENUNCIANTE Y TESTIGO Si la persona hostigada ha terminado su contrato de trabajo con responsabilidad patronal o ha sido despedida por esa causa, tiene derecho a que se le paguen las prestaciones correspondientes, al pago de salarios caídos y demás extremos que el Juez determine y a regresar a su puesto, si expresamente lo solicita. Si es un empleado público puede optar por la permuta. Si la denuncia no es tramitada por el (la) patrono (a) o el procedimiento no se respeta, el (la) trabajador (a) podrá dar por terminado el contrato de trabajo con responsabilidad patronal. www.auladeeconomia.com

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DENUNCIAS FALSAS Quien denuncie hostigamiento sexual falso podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia, según el Código Penal. www.auladeeconomia.com

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SANCIONES Las sanciones por hostigamiento sexual se aplicarán según la gravedad del hecho y serán las siguientes: la amonestación escrita, la suspensión y el despido, sin perjuicio de que se acuda en la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyen hechos punibles, según lo establecido por el Código Penal. www.auladeeconomia.com

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DESPIDO DEL HOSTIGADOR Toda persona a quien se le compruebe haber incurrido en acoso sexual, podrá ser despedida sin responsabilidad patronal. www.auladeeconomia.com

Summary: Hostigamiento en el trabajo

Tags: hostigamiento legislación laboral e-learning auladeeconomia curso virtual

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