51G7Derechos-lu-y-sol

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Derechos El derecho se define en dos formas: Como una norma: Conjunto de normas que rigen el actuar del hombre en la sociedad y encarga a un ente regulador para tal fin . Como una facultad: Conjunto de Derechos adquiridos y ejercidos por los individuos protegidos por el poder publico o Estado.

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Clasificación de los derechos. El derecho se divide en dos grandes grupos: Objetivo y Subjetivo. Derecho Objetivo: las normas que rigen el actuar del hombre dentro de la sociedad. ♦ Derecho Publico: se refiere a la organización de las cosas publicas, o sea que regula las relaciones del Estado con : los demás Estados, Organizaciones Publicas, Los Individuos, y a su vez el que regula las relaciones de los Individuos con la Sociedad a la que pertenece y las relaciones de la misma entre si. ♦ Derecho Publico Nacional: se refiere a la organización de las cosas publica nacionales de un país.

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♦ Derecho Privado: se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales. ♦ Derecho Privado Nacional: se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales en un país determinado. ♦ Derecho Privado Internacional : se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales de manera internacional . Derecho Sujetivo : Se puede definir como el conjunto de facultades, beneficios, privilegios, ventajas, inmunidades, libertades, que nos pertenecen y de las cuales disfrutamos de origen y de esencia.

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Derechos Civiles: corresponden a todos los individuos extranjeros y los facultan para desenvolverse en la actividad privada. Son de dos tipos: personalidad y patrimoniales. • Personalidad: son los que se refieren a la libertad personal y son irrenunciables. • Patrimoniales: se refieren a la propiedad de bienes y son renunciables. Políticos: corresponden solamente a los ciudadanos, habitándolos para intervenir en la formación de gobierno Sociales: se refiere a al actividad laboral, a la familia y a la previsión social. Son de dos tipos: • Individuales: Ejercidos por cada hombre o mujer individualmente. • colectivos: ejercidos por grupos sociales: familia, organizaciones sindicales, etc.

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